EXONERACION DE TRIBUTOS Y GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES QUE REALICE EL PLAN DE ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS DE LA ZONA FERRIFERRA DE VALENTINES




Promulgación: 03/08/1977
Publicación: 10/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 175
   Visto: que el artículo 6º del decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977
derogó, entre otras, la exoneración establecida en el artículo 2º del
decreto 530/974 del 27 de junio de 1974.

   Resultando: I) El Plan de Estudios Complementarios de la Zona Ferrífera
de Valentines informa que se mantienen las mismas condicionantes que
motivaron la exoneración dispuesta en el decreto 530/974 de 27 de junio de
1974, por lo que solicita se lo exonere para sus adquisiciones en el
exterior, del recargo mínimo a las importaciones establecido por el
decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977;

II) La Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía, que si
bien el decreto 125/977 del 2 de marzo de 1977 dejó sin efecto las
exoneraciones de recargo mínimo ya otorgadas, previó la posibilidad de
exonerar expresamente de ese tributo, por lo que no habría inconveniente,
desde el punto de vista jurídico, en volver a dictar la norma contenida en
el artículo 2º del decreto 530/974 del 27 de junio de 1974.

   Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede
actualizar el artículo 2º del decreto 530/974 de 27 de junio de 1974,
exonerando al Programa 8.1.15 del recargo mínimo a las importaciones.

   Atento: a lo informado por el Plan de Estudios Complementarios de la
Zona Ferrífera de Valentines, Dirección Nacional de Industrias, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía
y lo dispuesto en el decreto 125/977 (sobre recargos a las importaciones)
de 2 de marzo de 1977,

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 2º del decreto 530/974 de fecha 27 de junio de
1974 por el siguiente texto:

 "ARTICULO 2º. Exonérase al Programa 1.15 del Inciso 8, Ministerio de
Industria y Energía, del pago de todo recargo, inclusive el mínimo,
Impuesto Aduanero Unico a las Importaciones, tasas portuarias y consulares
y demás tributos o gravámenes correspondientes a las importaciones
autorizadas por el Poder Ejecutivo para dicho Programa".

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 19/08/1977.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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