{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "DIA DE CONMEMORACION DEL ARMA DE INFANTERIA" 
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  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: el Oficio Nº 529/N/975 de fecha 30 de abril de 1975 del Comando\r\nGeneral del Ejército por el que dicho Comando propone modificar la fecha\r\nde conmemoración del Día de la Infantería.\r\n\r\nResultando: que al presente y conforme a lo dispuesto en el decreto\r\n722/940 de fecha 10 de julio de 1940, el Día del Arma de Infantería es\r\ncelebrado el 24 de febrero, día de la creación de la primera Unidad del\r\nArma.\r\n\r\nConsiderando: que sin perjuicio de reconocer la innegable trascendencia\r\nhistórica de la fecha aludida, el Poder Ejecutivo entiende oportuno\r\nestablecer como Día del Arma de Infantería el 18 de julio, en\r\nconmemoración del Combate de Boquerón, ocurrido el 18 de julio de 1866\r\natendiendo a la significación del hecho, como exponente de virtudes\r\nmilitares esenciales, valentía, abnegación, disciplina, espíritu de\r\ncuerpo, en aras del amor y el sacrificio por la Patria,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : " Derógase el decreto 722/940 de fecha 10 de julio de 1940.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - WALTER RAVENNA\r\n " 
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