El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales interdepartamentales;
RESULTANDO: I) que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 266/023, de 29 de agosto de 2023;
II) que el aumento salarial nominal corresponde a un 4,40% en función de la inflación proyectada;
III) que se considera la segunda cuota, de un total de 4, correspondiente al 40% del correctivo restante según Acta de Consejo de Salarios, de 2 de octubre de 2023, el que asciende a 0,6752%;
IV) que se considera la segunda cuota, de un total de 4, correspondiente a recuperación salarial de 6,5% según Acta de Consejo de Salarios, de 2 de octubre de 2023, el que asciende a 1,5868%;
V) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los servicios interdepartamentales;
VI) que se considera un porcentaje de aumento adicional del respectivo valor pasajero kilómetro, necesario para contemplar el desfasaje entre el aumento tarifario de setiembre de 2023 y los aumentos salariales de julio de 2023. Estos adicionales vigentes desde enero de 2024 hasta junio de 2024 incluido;
CONSIDERANDO: I) que en razón de las variaciones citadas la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios interdepartamentales;
II) que asimismo corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andén, así como el precio del embarque en la Terminal de Ómnibus de Tres Cruces;
III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención previa que le compete;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de Corta Distancia: $ 2,990 (pesos uruguayos dos con novecientos noventa milésimos); Media y Larga Distancia Regional: $ 2,882 (pesos uruguayos dos con ochocientos ochenta y dos milésimos); y Larga Distancia Central: $ 2,939 (pesos uruguayos dos con novecientos treinta y nueve milésimos).