Exonérase del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales:
a) a las enajenaciones por parte de la Intendencia Departamental de
Maldonado al Fideicomiso Financiero Inmobiliario de Maldonado;
b) a las enajenaciones que pudieren producirse si a la extinción del
citado fideicomiso quedaran inmuebles que tuvieran que ser transferidos a
la Intendencia Departamental de Maldonado.
c) a las enajenaciones por parte del Fideicomiso Financiero
Inmobiliario de Maldonado en cumplimiento del objeto del mismo, por la
parte que le corresponde como enajenante.-