{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "443" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 2007" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/11/27/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/11/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/11/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1215 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevisto por el Decreto Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto Ley N° 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1° del Decreto Ley N° 15.154 de 14 de julio\r\nde 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto Ley, se aplicarán a)\r\nla Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, Inciso 2° de la\r\nLey N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad Reajustable de\r\nAlquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c)\r\nel Indice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional\r\nde Estadística.\r\n\r\nII) que el artículo 15° del Decreto Ley N° 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo 1° del Decreto Ley N° 15.154 citado, establece que el\r\ncoeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los\r\narrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento\r\ndel plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de\r\nAlquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido\r\ntérmino.\r\n\r\nIII) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente\r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\nATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\noctubre de 2007, vigente desde el 1° de noviembre de 2007 y por el\r\nInstituto Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los\r\nPrecios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y\r\nFinanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de\r\nla Nación y a lo dispuesto por los Decretos Leyes Nros. 14.219 de 4 de\r\njulio de 1974 y 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799 de 30\r\nde diciembre de 1985.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\noctubre de 2007, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto\r\nLey N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 339,75 (pesos\r\nuruguayos trescientos treinta y nueve con setenta y cinco centésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\noctubre de 2007 en $ 337,90 (pesos uruguayos trescientos treinta y siete\r\ncon noventa centésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del\r\nConsumo asciende en el mes de octubre de 2007 a 244,06 (doscientos\r\ncuarenta y cuatro con seis), sobre base marzo 1997 = 100.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres\r\nque se actualizan en el mes de noviembre de 2007 es de 1,0887 (uno con\r\nochocientos ochenta y siete diezmilésimos).\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - MARIO BERGARA\r\n " 
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