CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 SERVICIOS CULTURALES DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 04 TELEVISION ABIERTA Y TELEVISION POR ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES. CAPITULO TELEVISION ABIERTA DEL INTERIOR Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES




Promulgación: 15/11/2006
Publicación: 21/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1149
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" subgrupo 04 "Televisión abierta y Televisión por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Televisión abierta del Interior y sus ediciones periodísticas digitales" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 29 de setiembre de 2006 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo la que obtuvo mayoría afirmativa.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que la decisión adoptada por mayoría el 29 de setiembre de 2006 en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" subgrupo 04 "Televisión abierta y Televisión por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Televisión abierta del Interior y sus ediciones periodísticas digitales", que se publica como anexo del presente Decreto, regirá a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho capítulo.

   ACTA: En Montevideo el 29 de setiembre de 2006 se reúne el Consejo de Salarios del grupo 18 "Servicios Culturales de esparcimiento y comunicaciones" subgrupo 04 "TV abierta y por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "TV abierta del Interior" integrado por las Dras. Beatriz Cozzano, Silvia Urioste, la Técnico en RRLL Elizabeth González y el Cr. Jorge Lenoble delegados del Poder Ejecutivo, los Dres. Gustavo Cersósimo y Daniel De Siano, delegados del sector empresarial; y los Sres. Ruben Hernández y Luis Sanguinetti por APU y el Sr. Carlos Pombo en representación de SUTTA-APU. 
No habiéndose llegado a  acuerdo, después de numerosas reuniones, se somete a votación la propuesta del Poder Ejecutivo. 
PRIMERO: Salarios mínimos al 1º de julio de 2006 Los salarios mínimos del sector a partir del 1ero de julio de 2006 serán:

FUNCION     PUNTAJE     SALARIO
Operador de video mezclador de 1a. Cat.     80          $10.800
Operador de video mezclador de 2a. Cat.     65           $8.875
Cameraman Editor de 1ª. Cat.                80          $10.800
Cameraman Editor de 2ª. Cat.                65           $8.875
Operador de sonido de 1a. Cat.              70           $9.450
Operador de sonido de 2a. Cat.              57           $7.695
Informativista locutor de 1ª. Cat.          75          $10.125
Informativista locutor de 2ª. Cat.          60           $8.100
Locutor de 1ª. Cat.                         65           $8.875
Locutor de 2ª. Cat.                         57           $7.695
Técnico de 1a. Cat.                         80          $10.800
Técnico de 2a. Cat.                         65           $8.875
Auxiliar administrativo de 1a. Cat.         70           $9.450
Auxiliar administrativo de 2a. Cat.         57           $7.695
Operador de telecine                        60           $8.100
Limpiador y/o sereno                        55           $7.425
Aprendiz y/o auxiliar                       53           $7.155

SEGUNDO: Sobrelaudos Ningún trabajador recibirá  sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2006 un aumento inferior a 5.34% resultante de la aplicación de los siguientes componentes: 
a) 1,01% resultante del correctivo previsto en la cláusula del convenio homologado celebrado el (inflación real 1.0670 dividido inflación proyectada 1.0563=1,01%).
b) 3,27% resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos. 
c) 1% de crecimiento. 
Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente convenio podrán descontarlo. 
TERCERO: Ajustes siguientes: El 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007 todas las retribuciones, recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, b) Con el ajuste del 1 de enero de 2007 2,34% por concepto de crecimiento de los salarios mínimos y 1% para los sobrelaudos y con el ajuste del 1ero de julio de 2007 1.13% por concepto de crecimiento para los salarios mínimos y 1% para los sobrelaudos. 
CUARTO: Correctivo. Al 30 de junio del 2007 se deberá comparar la inflación real del período 1º de julio 2006-30 de junio de 2007 en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados. En caso de que el índice de la variación real de la inflación julio 2006 a junio 2007 sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio del 2007 se ajustarán a partir del 1º de julio del 2007 en función del resultado del cociente de ambos índices. En caso contrario se procederá a su descuento. Igual operación se realizará al finalizar el convenio, debiéndose considerar los resultados, en más o en menos, para el futuro acuerdo a celebrarse en enero de 2008. 
QUINTO: Votación Sometida la propuesta a votación cuenta con el voto afirmativo del sector de los trabajadores y los delegados del Poder Ejecutivo. El sector empresarial vota en contra de la propuesta, argumentando que el aumento decretado es muy superior a la pauta máxima fijada por el propio Poder Ejecutivo, que se trata de empresas locales de reducido alcance, que no resisten la competencia de los nuevos medios de comunicación, que se ha reducido al mínimo la inversión publicitaria en estos medios, tanto pública como privada, y que con la información que se manejó en las deliberaciones la inversión publicitaria en el interior es de sólo el 20% de la de Montevideo. Hay empresas que no han podido cumplir con el convenio anterior. Los delegados del Poder Ejecutivo dejan constancia que la propuesta ha sido realizada considerando que el año anterior se adquirió un compromiso verbal de llevar el valor punto a $ 132 más la pauta, lo que quedó documento como aspiración del sindicato en la cláusula quinta del convenio de fecha 24 de agosto de 2005.
Leída firman de conformidad. 

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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