{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "443" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 2004" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/11/11/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/11/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1018 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y \r\nde Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea \r\ncorrespondiente al ejercicio 2004.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su \r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen. \r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la \r\nRepública. \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto \r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras \r\nLíneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 2004, \r\nde acuerdo con el siguiente detalle: \r\n                                                    $               $\r\nI - INGRESOS.                                                  120.936.969\r\n\r\n  A.  INGRESOS PROPIOS.                                         13.080.043\r\n  1.  Venta de Servicios.                       13.005.043\r\n  2.  Otros Ingresos.                               75.000\r\n  B.  APOYO DE RENTAS GENERALES.                               107.856.926\r\n  1.  Por Operaciones Corrientes.               10.038.730\r\n  2.  Por Servicio de Deuda.                    97.818.196\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                     23.118.772\r\n\r\nRUBRO   DENOMINACION                                               TOTAL\r\n                                                    $               $\r\n0       RETRIB. SERVS.PERSONALES                                 9.987.733\r\n011310  Directorio                               1.021.478\r\n   011  Personal Presupuestado                   2.821.764\r\n011312  Mayor Horario                                    0\r\n   021  Personal Contratado                      2.983.320\r\n061301  Horas Extras                                     0\r\n61.304  Compensación al Cargo                      336.060\r\n061305  Horario Nocturno.                                0\r\n062306  Prestación por alimentación              1.139.280\r\n062308  Prima por Antigüedad                       470.739\r\n062311  Gastos de Representación                   356.685\r\n  077   Quebranto de Caja                           25.346\r\n  079   Subsidios a Ex-Direct.                           0\r\n 0831   Aumento N$600 (Cong.)                           55\r\n 0832   Incremento mayo/92                          78.438\r\n  091   Aguinaldo.                                 754.568\r\n\r\n   1    CARGAS LEG.S/SERV.PERSON.                                2.826.974\r\n  111   Por funcionarios                         2.613.618\r\n  123   Fondo Nacional de Vvda                     106.678\r\n  131   Impto a las Retrib.Pers.                   106.678\r\n\r\n   2    MATERIALES Y SUMINISTROS.                                1.346.009\r\n   3    SERVICIOS NO PERSONALES.                                 7.927.317\r\n   4    MAQ.,EQUIPOS Y MOB.NUEVOS.                                  20.081\r\n   7    SUBS. Y OTRAS TRANSF.                                    1.010.658\r\n  751   Prima por matrimonio                             0\r\n  752   Hogar constituido                          131.904\r\n  753   Prima por Nacimiento.                            0\r\n  754   Prestación por hijos                         3.298\r\n  758   Asistencia médica                          376.188\r\n  759   Incentivos al Retiro.                      499.268\r\n\r\nIII - OPERACIONES FINANCIERAS.                                  97.818.196\r\n\r\nRUBRO   DENOMINACION                                $               $\r\n\r\n  8.    SERV. DE DEUDA Y ANTICIPOS.                             97.818.196\r\n  81    Amortización Deuda Interna.                      0\r\n  82    Amortización Deuda Externa.             87.916.041\r\n  83    Intereses Deuda Interna.                         0\r\n  84    Intereses Deuda Externa.                 9.902.155\r\n\r\nLos rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales \r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Transferencias\" en lo \r\nrelativo a Beneficios Sociales, incluyen los aumentos salariales a enero \r\nde 2003. Los montos y retribuciones personales corresponden a una \r\ndedicación de 8 horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o \r\ncómputo equivalente a 40 horas semanales.\r\nLas partidas a que refiere el artículo 7º, están expresadas a valores de \r\nenero de 2003. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Empresa en el ejercicio 2004 no realizará inversiones. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La ejecución y registro presupuestario se llevan a nivel de programas, \r\nconforme a lo estructurado por el Ente y con las modificaciones \r\ncontenidas en las siguientes disposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios presupuestados o contratados de PLUNA, declarados \r\nexcedentarios de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5º del Decreto \r\nNº 525/96 de fecha 31 de diciembre de 1996, una vez transcurridos dos \r\nmeses desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a otro \r\norganismo público, pasarán a una planilla en el Inciso 02 \"Presidencia de \r\nla República\", Programa 04 \"Política, Administración y Control del \r\nServicio Civil\" Unidad Ejecutora 008 \"Oficina Nacional del Servicio \r\nCivil\". La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos \r\nnecesarios en el Programa antes mencionado.\r\nLa declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y \r\ndeberes del funcionario inherentes a su vinculación con el Ente, hasta el \r\nmomento de su incorporación definitiva al Organismo de destino.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los cargos, con excepción de los de los Directores, se suprimirán \r\nal vacar. El Directorio elevará a la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto, al 31 de enero de 2004, la nómina de vacantes no \r\nincentivadas generadas entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 2003 \r\nque se hayan eliminado. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a \r\npartir del 1º de enero de 2004, además de su sueldo básico percibirán, de \r\nacuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes. \r\n6.1. Prima por Antigüedad. \r\n6.2. Prima por Nacimiento. \r\n6.3. Prima por Matrimonio. \r\n6.4. Prima por Hogar Constituido. \r\n6.5. Prestación por Hijos. \r\n6.6. Contribución por Asistencia Médica. \r\n6.7. Quebranto de Caja. \r\n6.8. Retribución Extraordinaria de Fin de Año. \r\n6.9. Prestación por Alimentación. \r\n6.1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por \r\nAntigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado \r\npor el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la \r\nAdministración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones \r\nmensuales. \r\n6.2.; 6.3.; 6.4. y 6.5. PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR \r\nCONSTITUIDO y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se \r\nregirá de acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes: \r\nPrima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al \r\nDecreto Nº 531/84 y Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 1985; Prima por \r\nHogar Constituido de acuerdo con las normas del Decreto Ley Nº 15.728 de \r\n8 de febrero de 1985 y Leyes Nº 15.748 de 14 de junio de 1985 y Nº 16.697 \r\ny modificativas. \r\n6.6. CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario tendrá derecho \r\nal pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, \r\najustándose de igual forma y oportunidad en que el Poder Ejecutivo \r\ndetermine los incrementos de la cuota mutual de asistencia médica en el \r\nsector de actividad privada. El Directorio reglamentará la forma de \r\npercepción de este beneficio.-\r\n6.7. QUEBRANTO DE CAJA. -\r\n6.7.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir \r\nen forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero \r\nexpendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma \r\ndiaria, dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por \r\nQuebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades \r\nReajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe \r\nde la prima individual, serán determinadas en cada caso por el Directorio \r\nen función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del \r\nriesgo pecuniario asumido. \r\n6.7.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables \r\ndirectos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no \r\ncumplan la función de cajero definida en el párrafo 6.7.1. precedente \r\ntendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables \r\npor semestre.\r\n6.7.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a \r\nnombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la \r\nque acreditará los montos que correspondan de acuerdo con el Reglamento \r\nsobre Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto \r\nen el párrafo 6.7.4. de este artículo.\r\nEl funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 80% (ochenta \r\npor ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos \r\nproducidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se \r\ndepositará en una cuenta individual en Unidades Reajustables, que será \r\nabierta en el Banco Hipotecario del Uruguay por la Gerencia de Economía y \r\nFinanzas a nombre del funcionario, la que redituará el interés corriente \r\npara este tipo de cuentas.\r\nAl cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con PLUNA \r\npodrá retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de transcurridos seis \r\nmeses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus \r\ncausahabientes, en caso de fallecimiento, luego de tres meses de \r\nacaecido el mismo. -\r\n6.7.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en \r\ncaso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular. El \r\nDirectorio reglamentará el régimen que se establece en el presente \r\nartículo. -\r\n6.8. RETRIBUCION EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y \r\nserá equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales \r\ncontenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas \r\ndurante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. \r\n6.9. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como \r\nprestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus \r\nremuneraciones cuyo monto - a enero de 2003 - es de $ 2.020 (dos mil \r\nveinte pesos uruguayos) \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá \r\npor la siguiente escala: \r\nCategoría \"A\": Ingenieros, Economistas, Abogados y Médicos. \r\nGRADO 8:  $  20.414,01\r\nGRADO 7:  $  18.883,47\r\nGRADO 6:  $  17.351,90\r\nGRADO 5:  $  15.210,28\r\nGRADO 4:  $  13.831,93\r\nGRADO 3:  $  13.372,47\r\nGRADO 2:  $  12.759,85\r\nGRADO 1:  $  12.044,30   Sueldo de ingreso para todas las profesiones.\r\nCategoría \"B\": Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en \r\nAdministración, Sociólogos y Practicantes de Medicina. -\r\nGRADO 3:  $  12.044,30\r\nGRADO 2:  $  11.647,65\r\nGRADO 1:  $  11.399,06   Sueldo de ingreso para todas las profesiones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-2003/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por \r\nreglamentaciones internas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-2003/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún funcionario \r\npodrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o \"en \r\ncomisión\" sin resolución expresa del Directorio. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-2003/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo podrá enajenar a empresas nacionales o ciudadanos uruguayos \r\nlas acciones de que es titular en PLUNA SA, siempre que cumpla con los \r\nsiguientes requisitos: A) Los establecidos en los artículos 9º y 11º \r\ninciso 2º del acta fundacional de PLUNA SA de 26 de agosto de 1994; B) Lo \r\nestatuido en el artículo 56º del Estatuto Fundacional (artículo 27º del \r\nDecreto Nº722/991 de 30 de Diciembre de 1991). El cumplimiento de estos \r\nrequisitos será verificado permanentemente por el órgano estatal de \r\ncontrol de las sociedades anónimas. El producido de la venta que se \r\nautoriza por este artículo se destinará íntegramente al pago del pasivo \r\nacumulado por el Ente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-2003/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las \r\ntrasposiciones entre rubros de distintos programas aprobadas por el \r\nDirectorio, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen \r\ndel Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto.\r\nLas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el \r\ncual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: \r\na) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de \r\ncarácter anual y no sean estimativas\r\nb) El rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" no podrá ser \r\nreforzado ni servir como reforzante, salvo para el renglón 7.7.9. del \r\nrubro 7 \"Fondo PreJubilatorio\" que podrá ser reforzado por los distintos \r\nrenglones del rubro \"0\". \r\nc) Los renglones del rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" \r\npodrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:\r\n1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no \r\ncomprometido. \r\n2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre \r\nsí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como \r\nreforzantes. -\r\nd) Los rubros 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" y 8 \"Servicios de \r\nDeudas y Anticipos\", no podrán servir como reforzantes. \r\ne) El rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-2003/12" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 26 de junio de 1995, los gastos de funcionamiento, las \r\nretribuciones personales, las cargas sociales y las erogaciones que \r\npuedan resultar de eventuales condenas judiciales, serán atendidas con \r\ncargo a Rentas Generales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-2003/13" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida del rubro \"8\" \"Servicio de Deuda y Anticipos\" del Presupuesto \r\nOperativo incluye u$s u$s 3:396.465,13 (dólares estadounidenses tres \r\nmillones trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco con \r\n13/00) respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-2003/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales \r\nde los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los \r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del \r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales \r\na precio promedio del corriente año. \r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales \r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y \r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de \r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, \r\nComerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días \r\na partir del incremento salarial.\r\nEl Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar \r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de \r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las \r\npartidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al \r\nTribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su \r\nconocimiento. -\r\nEl Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo \r\nadecuaciones de los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras \r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, \r\nen períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se \r\ntendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo \r\nconfeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus \r\ndisponibilidades financieras, y la política del Poder Ejecutivo en la \r\nmateria. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-2003/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera \r\nestán estimadas a la cotización de $ 28,80 (veintiocho pesos uruguayos \r\ncon 80/100 por dólar) valor de la divisa estadounidense correspondiente \r\nal período Enero/Abril 2003. Las asignaciones en moneda nacional están \r\nexpresadas a precios de igual período.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-2003/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Este presupuesto rige a partir del 1º de enero de 2004 salvo disposición \r\nexpresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se \r\ndeterminan por cada rubro. -\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-2003/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-2003/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUCIO CACERES - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
 }