{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "443" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE MONTOS DE LAS TASAS Y MULTAS QUE INTEGRAN EL FONDO DE SALVAGUARDA DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/12/11/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/11/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/12/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1127 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión del Comando General de la Armada tendiente a adecuar\r\nlos montos de las Tasas y Multas que integra el Fondo de Salvaguarda de la\r\nVida Humana en el Mar de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la\r\nLey 16.226 de 29 de octubre de 1991 - Rendición de Cuentas y Balance de\r\nEjecución Presupuestal 1990.\r\n\r\n  Considerando: I) que la norma citada autoriza al Poder Ejecutivo a\r\naumentar los montos hasta un quíntuplo de las referidas Tasas y Multas.\r\n\r\nII) que por Decreto 44/996 de 13 de febrero de 1996 se establecieron los\r\nmontos de las Tasas y Multas que integran el Fondo de Salvaguarda de la\r\nVida Humana en el Mar.\r\n\r\nIII) que se hace necesario modificar las disposiciones del referido\r\nDecreto a efectos de contemplar lo establecido en el artículo 28 de la Ley\r\n16.387 de 27 de junio de 1993, así como el Derecho de Arqueo y la\r\nexpedición de matrículas de embarcaciones deportivas y tráfico limítrofe.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por las Asesorías\r\nLetradas de la Prefectura Nacional Naval y del Ministerio de Defensa\r\nNacional.\r\n\r\n                    El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécense los siguientes montos de las Tasas y Multas que integran\r\nel Fondo de Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar.\r\nPrivilegios de Paquete (4 años)\r\nCategoría \"A\"                40 UR\r\nCategoría \"B\"                35 UR\r\nCategoría \"C\"                30 UR\r\n-Privilegios de Paquete Provisorios\r\nPor 90 días                  10 UR\r\nPor 30 días                   4 UR\r\n-Despacho de Buques           8 UR\r\n-Derecho de Arqueo            1 UR\r\n(mayores de 6 ton. 0.10 UR más por ton.)\r\n-Solicitud de vigilante       1 UR\r\n-Título de Capitán Mercante  20 UR\r\n-Título de Perito Naval      40 UR\r\n-Título de Maquinista\r\n de 1ra. y Jefe              20 UR\r\n-Título de Maquinista\r\nde 2da. y 3ra.               15 UR\r\n-Título de Ingeniero\r\nMercante                     15 UR\r\n-Título de Piloto Mercante   15 UR\r\n-Título de Conductor\r\nde Máquinas                  10 UR\r\n-Título de Ayudante\r\nMotorista                     5 UR\r\n-Patente Patrón Pesca\r\nde Altura                    20 UR\r\n-Tasaciones de acuerdo a las Leyes 14.650 de 12 de mayo de 1977; 10.945\r\nde 10 de octubre de 1947 y el Decreto 388/980\r\nde 1ro. de julio de 1980      53 UR\r\n-Venta de publicaciones que contengan Reglamentos y formularios para la\r\nrealización de gestiones ante la Prefectura Nacional Naval, que esta\r\nInstitución especificará en cada caso  0.10 a 3 UR\r\n-Patente Patrón de Pesca 15 millas           10 UR\r\n-Patente Patrón de Cabotaje                  15 UR\r\n-Carné de Acceso al Puerto                  0,5 UR\r\n-Solicitud de Prácticos                       2 UR\r\n-Autorización para Patente Superior          10 UR\r\n-Subir a bordo                               03 UR\r\n-Brevet Deportivo Zona \"A\"                    4 UR\r\n-Brevet Deportivo Zona \"B\"                    3 UR\r\n-Brevet Deportivo Zona \"C\"                  1.5 UR\r\n-Brevet Deportivo Zona \"D\"                    1 UR\r\n-El producido por concepto de las sanciones establecidas en el Reglamento\r\nde Disciplina del Personal de la Marina Mercante Nacional, se regulará\r\nconforme a lo preceptuado en aquel cuerpo normativo.\r\n-Tasa por expedición de matrículas previstas en las Leyes 12.091 de 5 de\r\nenero de 1954 y 10.945 de 10 de octubre de 1947, creada por el artículo\r\n37 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, que tendrá los montos\r\nque a continuación se establecen:\r\nEmbarcaciones Deportivas menores de 6 ton.    2 UR\r\nEmbarcaciones Deportivas mayores de 6 ton.   15 UR\r\nEmbarcaciones de Tráfico de Puerto\r\nHasta 20 TRN                                  7 UR\r\nDe más de 20 a 40 TRN                        12 UR\r\nEmbarcaciones de Tráfico Limítrofe:\r\nHasta 100 TRN                                25 UR\r\nDe más de 100 a 250 TRN                      45 UR\r\nDe más de 250 a 500 TRN                      60 UR\r\nDe más de 500 TRN                           120 UR\r\nEmbarcaciones de Pesca:\r\nDe 50 a 100 TRN                              30 UR\r\nDe más de 100 TRN                            50 UR\r\nEmbarcaciones de Carga:\r\nHasta 50 TRN                                  9 UR\r\nDe más de 50 a 100 TRN                       20 UR\r\nDe más de 100 a 250 TRN                      30 UR\r\nDe más de 250 a 500 TRN                      60 UR\r\nDe más de 500 TRN                           100 UR\r\nEmbarcaciones de Ultramar:\r\nHasta 1000 TRN                               75 UR\r\nDe más de 1000 a 2500 TRN                   180 UR\r\nDe más de 2500 TRN                          250 UR\r\n   La falta de la matrícula será causal de impedimento de despacho de las\r\nembarcaciones.\r\n   Las expresiones TRN y UR corresponden a \"Tonelaje de Registro Neto\" y\r\n\"Unidades Reajustables\", respectivamente.\r\n-Autorízase a la Prefectura Nacional Naval a aplicar multas por\r\ninfracciones en espacios acuáticos, costeros y portuarios por hasta un\r\nmáximo en moneda nacional equivalente a 1.000 UR (mil Unidades\r\nReajustables).\r\n   Recaudaciones por Arancel de la Escribanía de Marina, de acuerdo a la\r\nsiguiente escala:\r\n   Por Certificados Genéricos 2 UR y Específicos  1 UR\r\n   Por Actas se cobrará                           1 UR\r\n   Por Registro de Protocolizaciones              2 UR\r\n   Por la inscripción en el Registro de Propietarios y Armadores  2 UR\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN02070001-1997\" >07/02/1997</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigencia a partir del\r\ndía siguiente a su publicación en el Diario Oficial.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto 44/996 de 13 de febrero de 1996.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA\r\n " 
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