{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "443" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/12/26/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/12/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/12/1995" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/443-1995?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland correspondiente al ejercicio 1995.\r\n\r\n Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\n Atento: A lo expuesto precedentemente:\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración\r\nNacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondientes al ejercicio\r\n1995, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nPROGRAMA 1.0 COMBUSTIBLES\r\n\r\nI - INGRESOS                           $                 $\r\nA. Ingresos Propios.                               4,267,489,077\r\n1. Ventas Netas.                 2,772,774,469\r\n2. Transf. Interdivisionales.       41,324,732\r\n3. IMESI e IVA.                  1,376,789,515\r\n4. Otros.                           76,600,361\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                         3,336,915,282\r\nRubro   Denominación                   $                 $\r\n1.0.0   Retribución de Servicios Personales           93,876,927\r\n1       Personal presupuestado    44,271,765\r\n        -Sueldos básicos          43,282,314\r\n        -Adelanto a cuenta             2,047\r\n        -Aumento Res. 470/92\r\n        de 21.05.92                  987,404\r\n2       Personal contratado        5,464,772\r\n        -Otros Contratados         5,370,980\r\n        -Adelanto a cuenta                52\r\n        -Aumento Res. 470/92\r\n        de 21.05.92                   93,740\r\n        Otras Compensaciones      44,140,390\r\n        -Varios                   20,946,375\r\n        -Prima por Antigüedad      3,453,157\r\n        -Quebranto de Caja           271,519\r\n        -Compensac. producto       1,332,426\r\n        -Viático compensación\r\n        Comida                    18,136,913\r\n1.0.1   Cargas Legales sobre Servicios Personales     24,918,662\r\n1.0.2   Materiales y Suministros                   1,006,298,263\r\n        -Compra de Crudo         872,884,320\r\n        -Imp. de Derivados        48,499,776\r\n        -Varios                   84,914,167\r\n1.0.3   Servicios no Personales                      731,406,729\r\n1.0.4   Máq., Equipo y Mobiliario Nuevos               7,597,617\r\n1.0.7   Subsidios y otras transferencias           1,413,960,801\r\n5       Transf. a Unidades\r\n        Familiares                11,145,974\r\n        -Hogar Constituido         1,733,227\r\n        -Asignación Familiar         640,522\r\n        -Prima Nacimiento\r\n        y Matrimonio                  43,829\r\n        -Servicios médicos         8,728,396\r\n7       Becarios                     884,296\r\n9       Tributos Nacionales\r\n        y Municipales          1,401,930,531\r\n1.0.8   Servicio de Deuda y Anticipos                  6,464,164\r\n1.0.9   Asignaciones Globales                         52,392,119\r\n\r\nIII - INVERSIONES                                    110,601,000\r\nRubro   Denominación                   $                  $\r\n0       Retribución de Servicios Personales              127,000\r\n1       Cargas Legales sobre Servicios Personales         34,000\r\n3       Servicios no Personales                        5,718,000\r\n4       Máq., Equipo y Mob. Nuevos                    47,505,000\r\n6       Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.       56,059,000\r\n7       Subsidios y otras Transferencias                   6,000\r\n8       Servicio de Deuda y Anticipo                   1,152,000\r\n\r\n La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se\r\ndetallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este\r\ndecreto. \r\n\r\n La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-\r\nagosto de 1994, salvo la mano de obra que está expresada a niveles de\r\nagosto de 1994.\r\n El subrubro 7.9. \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nEspecífico Interno, la Tasa de Inflamables y el Impuesto al Valor\r\nAgregado por $ 1.401:285.231 cuyo monto no es de carácter limitativo.\r\nEl Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario\r\ny volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\nPROGRAMA 1.1 ALCOHOLES\r\nI - INGRESOS                        $                   $\r\nA. Ingresos Propios                                220,600,656\r\n1. Ventas Netas.               128,421,059\r\n2. Transf. Interdivisionales.      343,712\r\n3. IMESI e IVA.                 89,182,120\r\n4. Otros.                        2,653,765\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                         187,199,871\r\nRubro    Denominación               $                   $\r\n1.1.0    Retribución de Servicios Personales        29,206,929\r\n1        Personal Presupuestado 16,625,367\r\n         -Sueldos básicos       16,253,286\r\n         -Adelanto a cuenta          1,001\r\n         -Aumento Res. 470/92\r\n         de 21.05.92               371,080\r\n2        Personal Contratado       632,207\r\n         -Otros Contratados        432,008\r\n         -Changas                  198,915\r\n         -Aumento Res. 470/92\r\n         de 21.05.92                 1,284\r\n3        Otras Compensaciones   11,949,355\r\n         -Varios                 3,279,381\r\n         -Prima por Antigüedad   1,539,413\r\n         -Quebranto de Caja         37,719\r\n         -Compensación Producto    435,702\r\n         -Viático Compensación\r\n         Comida                  6,657,140\r\n1.1.1    Cargas Legales sobre Servicios\r\n         Personales                                  7,810,634\r\n1.1.2    Materiales y Suministros                   49,025,690\r\n1.1.3    Servicios no Personales                    26,960,671\r\n1.1.4    Máq., Equipo y Mob. Nuevos                    514,464\r\n1.1.7    Subsidios y otras transferencias           71,371,652\r\n5        Transf. a Unidades\r\n         Familiares              3,847,173\r\n         -Hogar Constituido        640,191\r\n         -Asignación Familiar      217,485\r\n         -Prima Nacimiento\r\n         y Matrimonio               19,931\r\n         -Servicios médicos      2,969,566\r\n7        -Becarios                 331,798\r\n9        Tributos Nacionales\r\n         y Municipales          67,192,681\r\n1.1.9    Asignaciones Globales                       2,309,831\r\n\r\nIII - INVERSIONES                                    4,755,000\r\nRubro    Denominación                 $                   $\r\n4        Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo       4,755,000\r\n\r\n La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se\r\ndetallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este\r\ndecreto.\r\n\r\n La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-\r\nagosto de 1994, salvo los correspondientes a la mano de obra que están\r\nexpresados a precios de agosto de 1994.\r\n El subrubro 7.9. \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nEspecífico Interno, la Tasa Bromatológica y el Impuesto al Valor\r\nAgregado por $ 67:005.967 cuyo monto no es de carácter limitativo. El\r\nOrganismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y\r\nvolúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\nPROGRAMA 1.2. PORTLAND\r\nI - INGRESOS                          $                   $\r\nA. Ingresos Propios                                  251,413,106\r\n1. Ventas Netas.             207,213,048\r\n2. Transf. Interdivisionales.    696,371\r\n3. IVA.                       43,503,687\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                           200,405,601\r\nRubro    Denominación                 $                   $\r\n1.2.0    Retribución de Servicios Personales          30,598,881\r\n1        Personal presupuestado  16,657,913\r\n         -Sueldos básicos        16,231,433\r\n         -Adelanto a cuenta             845\r\n         -Aumento Res. 470/92\r\n         de 21.05.92                425,635\r\n2        Personal Contratado        418,055\r\n         -Otros Contratados         418,055\r\n         -Aumento Res. 470/92\r\n         de 21.05.92                      0\r\n3        Otras Compensaciones    13,522,913\r\n         -Varios                  4,593,547\r\n         -Prima por Antigüedad    1,541,026\r\n         -Quebranto de Caja          33,936\r\n         -Compensación Producto     481,727\r\n         -Viático Compensación\r\n         Comida                   6,872,677\r\nRubro    Denominación                 $                   $\r\n1.2.1    Cargas Legales sobre Servicios Personales     8,180,838\r\n1.2.2    Materiales y Suministros                     83,068,012\r\n1.2.3    Servicios no Personales                      36,141,647\r\n1.2.4    Máq., Equipo y Mob. Nuevos                   10,875,783\r\n1.2.7    Subsidios y otras transferencias             27,620,779\r\n5        Transf. a Unidades\r\n         Familiares               4,572,014\r\n         -Hogar Constituido         759,502\r\n         -Asignación Familiar       270,884\r\n         -Prima Nacimiento\r\n         y Matrimonio                15,943\r\n         -Servicios médicos       3,525,685\r\n7        -Becarios                1,297,216\r\n9        Tributos Municipales\r\n         y Nacionales            21,751,549\r\n1.2.9    Asignaciones Globales                         3,919,661\r\n\r\nIII - INVERSIONES                                     36,654,000\r\nRubro    Denominación                 $                    $\r\n3        Servicios no Personales                         272,000\r\n4        Maquinaria, Equipos y Mobiliario Nuevos      27,321,000\r\n6        Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.       9,061,000\r\n\r\n La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se\r\ndetallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este\r\ndecreto. \r\n\r\n La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-\r\nagosto-1994, salvo los correspondientes a la mano de obra que están\r\nexpresados a nivel de agosto de 1994.\r\n El subrubro 7.9. \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nal Valor Agregado por $ 21:273.577 cuyo monto no es de carácter\r\nlimitativo.\r\n El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario\r\ny volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\nPROGRAMA 1.3. SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA\r\nI - INGRESOS                        $                  $\r\nA. Ingresos Propios.                              51,734,826\r\n1. De Terceros.                 4,922,811\r\n2. Transferencias\r\n   Interdivisionales.          46,812,015\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                       317,966,923\r\nRubro    Denominación                 $                $\r\n1.3.0    Retribución de Servicios Personales      78,240,905\r\n1        Personal presupuestado  47,251,957\r\n         -Sueldos básicos        46,403,715\r\n         -Adelanto a cuenta           2,980\r\n         -Aumento Res. 470/92\r\n         de 21.05.92                845,262\r\n2        Personal contratado      3,539,881\r\n         -Otros Contratados       3,534,068\r\n         -Adelanto a cuenta              36\r\n         -Aumento Res. 470/92\r\n         de 21.05.92                  5,777\r\n3        Otras Compensaciones    27,449,067\r\n         -Varios                  8,232,923\r\n         -Prima por Antigüedad    3,213,036\r\n         -Quebranto de Caja         187,625\r\n         -Compensación Producto   1,105,868\r\n         -Viático Compensación\r\n         Comida                  14,709,615\r\n1.3.1    Cargas Legales sobre Servicios\r\n         Personales                               20,807,885\r\n1.3.2    Materiales y Suministros                 14,070,338\r\n1.3.3    Servicios no Personales                  60,255,524\r\n1.3.4    Máq., Equipo y Mob. Nuevos                1,201,208\r\n1.3.7    Subsidios y otras transferencias        128,643,593\r\n3        Otras transf. a Org.\r\n         Públicos                   860,041\r\n4        Otras transf. a Org.\r\n         Privados                 3,421,819\r\n5        Transf. a Unidades\r\n         Familiares              38,698,978\r\n         -Hogar Constituido       1,338,116\r\n         -Asignación Familiar       648,907\r\n         -Prima Nacimiento\r\n         y Matrimonio                41,870\r\n         -Retardo Mental            244,156\r\n         -Servicios Médicos      29,225,929\r\n         -Serv. a las Personas\r\n         en Actividad             7,200,000\r\n7        Becas                      343,972\r\n9        Tributos Municipales\r\n         y Nacionales            85,318,783\r\n1.3.8    Servicio de Deuda y Anticipos            12,451,358\r\n1.4.9    Asignaciones Globales                     2,296,112\r\n\r\nIII - INVERSIONES                                 63,615,000\r\nRubro    Denominación                 $               $\r\n3        Servicios no Personales                  55,061,000\r\n4        Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos    8,131,000\r\n6        Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.     423,000\r\n\r\n Incluye las partidas del Programa 204 \"Prospección de Recursos\r\nMinerales\".\r\n La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se\r\ndetallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este\r\ndecreto.\r\n\r\n La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-\r\nagosto de 1994, salvo los correspondientes a la mano de obra que están\r\nexpresados a precios de agosto de 1994.\r\n El subrubro 7.9. \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nal Valor Agregado por $ 84:467.684 cuyo monto, al igual que el Adelanto\r\na Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo No. 643 de la Ley No.\r\n16.170 no son de carácter limitativo.\r\n El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario\r\ny volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\nSUBPROGRAMA: Factor Humano a Reaplicar.\r\n\r\nI - PRESUPUESTO OPERATIVO                           14,730,781\r\nRubro    Denominación                  $                 $\r\n1.3.2.0  Retribución de Servicios Personales         9,459,681\r\n1        Personal presupuestado    5,967,540\r\n         -Sueldos básicos          5,777,310\r\n         -Adelanto a cuenta              221\r\n         -Aumento Res. 470/92\r\n         de 21.05.92                 190,009\r\n3        Otras compensaciones      3,492,141\r\n         -Varios                           0\r\n         -Prima por Antigüedad       586,793\r\n         -Quebrando de Caja            7,940\r\n         -Compensación Producto      239,697\r\n         -Viático Compensación\r\n         Comida                    2,657,711\r\n1.3.2.1  Cargas Legales sobre Servicios Personales   2,519,412\r\n1.3.2.7  Subsidios y otras transferencias            2,751,688\r\n5        Transf. a Unidades\r\n         Familiares                2,751,688\r\n         -Hogar Constituido          331,257\r\n         -Asignación Familiar        171,866\r\n         -Prima Nacimiento\r\n         y Matrimonio                  7,893\r\n         -Servicios médicos        2,240,672\r\n\r\n La mano de obra que está expresada a niveles de agosto de 1994. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1995/12/26/8\" target=\"_blank\">Nº 443/995</a> de \r\n11/12/1995.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto\r\nNo. 84/984 del 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo\r\nconcerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo\r\nprograma entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones\r\nentre componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la\r\nautorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días\r\nsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n La Administración se compromete a no incorporar durante el ejercicio\r\ninversiones en activo fijo por un monto mayor a los U$S 33:275 (treinta\r\ny tres millones doscientos setenta y cinco mil dólares) equivalentes al\r\ntipo de cambio de enero - agosto de 1994 a $ 159:720.000. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen\r\nhasta el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento aplicado a\r\npartir del 1o. de agosto de 1994.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/443-1995/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Los beneficios sociales que evolucionan con el Salario Mínimo Nacional,\r\nIndice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores de\r\nagosto de 1994, y se ajustarán de acuerdo con la evolución que registren\r\ndichos parámetros. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1\r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras\r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en\r\nperíodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro y a realizar el\r\najuste correspondiente de las respectivas partidas presupuestales dando\r\ncuenta al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas en cada oportunidad.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios\r\nal consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y sus\r\ndisponibilidades financieras. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0\r\n\"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios\r\nPersonales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" para financiar la\r\nincorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que\r\nfueron destituidos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto\r\nInstitucional No. 7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o\r\ndictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "   La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por\r\nciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el\r\nPoder Ejecutivo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-1995/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto\r\nen el art. 24 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas\r\npor Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se\r\najustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para el Salario\r\nMínimo Nacional para la actividad privada. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-1995/9" 
 ,"textoArticulo" : "   El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de\r\nAsignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con\r\nvigencia desde el 1o. de junio de 1986. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-1995/10" 
 ,"textoArticulo" : "   El subrubro 7.9 \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nEspecífico Interno, el Impuesto al Valor Agregado y la Tasa de Inflamable\r\na nivel de enero - agosto 1994 cuyas partidas al igual que el Adelanto a\r\nCuenta de Resultados dispuesto por el Artículo No. 643 de la Ley No.\r\n16.170, no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar sus\r\nmontos de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad, dando\r\nconocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-1995/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas\r\nen moneda nacional a nivel medio de enero - agosto de 1994 y las en moneda\r\nextranjera al tipo de cambio de un dólar $ 4,80. Las mismas se ajustarán\r\nen función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto\r\nNacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del\r\ndólar respectivamente. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-1995/12" 
 ,"textoArticulo" : "   Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la\r\nmetodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos\r\nimpartidos por el Poder Ejecutivo. Las asignaciones presupuestales se\r\nafectarán por las incorporaciones de bienes y servicios. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-1995/13" 
 ,"textoArticulo" : "   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en\r\nfunción de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo\r\n3o., y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del\r\ntipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y\r\nFinancieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la\r\nvigencia del incremento salarial.\r\n Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-1995/14" 
 ,"textoArticulo" : "   En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se\r\naplica lo dispuesto en la Norma No. 1 de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordantes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-1995/15" 
 ,"textoArticulo" : "   El rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado pero servirá\r\npara reforzar los restantes rubros, salvo el Rubro 0 \"Retribución de\r\nServicios Personales\", el rubro 1 \"Cargas Legales sobres Servicios\r\nPersonales\" y el subrubro 7.5. \"Transferencias a Unidades Familiares por\r\nPersonal en actividad\" del Rubro 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\".\r\n La autorización de los refuerzos mediante el uso del rubro 9\r\n\"Asignaciones Globales\" será de resorte interno del Organismo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-1995/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año\r\ny según lo dispuesto por el art. No. 228 de la Constitución rigen las\r\npartidas ajustadas del último presupuesto aprobado. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-1995/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-1995/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - LUIS MOSCA\r\n " 
 }