{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "443" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "ASIGNACIONES FAMILIARES. SETIEMBRE 1992\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/10/08/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/09/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/10/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 673 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo  dispuesto por el inciso final del artículo 2do. del decreto\r\nley 15.084 de noviembre de 1980.\r\n\r\n  Resultando: que  de conformidad con lo establecido en la mencionada\r\nnorma, el Poder Ejecutivo esta facultado para fijar los montos unitarios\r\nde Asignaciones Familiares que sirve el Banco de Previsión Social.\r\n\r\n  Considerando: que  corresponde adecuar  los referidos  montos ya que se\r\nha incrementado a partir del 1º de setiembre de 1992 el Salario Mínimo\r\nNacional, fijado por decreto 439 de fecha 17 de setiembre de 1992.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en N$ 22.264 (nuevos pesos veintidós mil doscientos sesenta y\r\ncuatro) la Asignación Familiar que por hijo y por mes corresponde servir\r\nal Banco de Previsión Social, desde el 1º de setiembre de 1992 cualquiera\r\nsea el número de hijos o menores a cargo ya se trate de prenatales,\r\npreescolares, estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios,\r\npreparatorios o, aprendizaje de oficios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/443-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }