SERVICIO EXTERIOR. FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS. FIJACION DE LOS COEFICIENTES




Promulgación: 05/07/1988
Publicación: 08/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 10
Referencias a toda la norma
    Visto: la necesidad de ajustar los coeficientes establecidos por el
decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 1987.

    Resultando: I) Que el artículo 64 de la ley 12.801 de 30 de noviembre
de 1960 faculta al Poder Ejecutivo a determinar periódicamente el
coeficiente a aplicar a cada país;

    II) Que el artículo 48 del decreto ley  15.167 de 6 de agosto de 1981
con la redacción dada por el artículo 127 de la Ley 15.903 del 10/11/87
establece,  que los coeficientes variarán de 0.65 a 2.50 en fracciones de
0.01 ajustándose a las escalas de los Organismos Internacionales.

    Considerando: I) Que los estudios efectuados sobre la base de cálculo,
han permitido adoptar un sistema metodológico y técnicamente
satisfactorio, cuyos resultados son claramente más justos por su
sensibilidad a las variaciones del índice de ajuste por lugar de destino;

    II) Que es consecuencia de su aplicación la escala de coeficientes
propuesta, que recoge las variaciones operadas en los precios de consumo y
las tasas de cambio;

    III) Que la revisión efectuada resulta de tomar como base los índices
de ajuste por lugar de destino proporcionados por la Organización de las
Naciones Unidas al mes de mayo de 1988,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir del 1º de julio de 1988, los siguientes coeficientes
para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que
tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior:

    PAIS    COEFICIENTE     PAIS    COEFICIENTE
    Alemania    1.39        Irán        2.50
    Democrática
    Alemania    1.98        Irak        1,73
    Federal
    Arabia      1.58        Israel      1.34
    Saudita
    Argelia     1.65        Italia      1.62
    Argentina   1.18        Japón       2.50
    Australia   1.33        Jordania    1.50
    Austria     1.98        Kenia       1.14
    Bahamas     1.58        Líbano      1.28
    Bélgica     1.90        Marruecos   1.23
    Bolivia     1.50        México      1.17
    Brasil      1.20        Nicaragua   1.46
    Bulgaria    1.33        Nigeria     1.15
    Canadá      1.32        Paises
                            Bajos       1.96
    Colombia    1.13        Panamá      1.45
    Corea
    del Sur     1.67        Paraguay    1.05
    Costa
    de Marfil   2.08        Perú        1.10
    Costa
    Rica        1.10        Polonia     0.90
    Cuba        1.25        Portugal    1.28
  Checoslovaquia 1.19       Rumania     1.64
    Chile       1.11        Santa
                            Sede        1.62
    China
    Popular     1.17        Sudáfrica   0.86
    Dinamarca   2.02        Suecia      1.90
    Dominicana
    Rep.        1.02        Suiza       2.33
    Ecuador     1.13        U.R.S.S     1.96
    Egipto      1.20        Venezuela   1.05
    El Salvador 1.22        Yugoslavia  1.52
    España      1.77
    Estados
    Unidos      1.45
    Nueva
    York        1.47
    Francia     1.63
    Paris       1.75
    Gabon       1.77
    Gran
    Bretaña     1.79
    Grecia      1.43
    Guatemala   1.28
    Honduras    1.34
    Hong
    Kong        1.27
    Hungría     0.92
    India       1.09   
Referencias al artículo

Artículo 2

    Dése cuenta a la Asamblea General previo informe del Tribunal de
Cuentas de la República.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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