Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 331 inciso 3º
de la ley 15.809 el Poder Ejecutivo debe actualizar anualmente los
importes que percibe la Dirección de Metrología Legal por concepto de las
tasas de "Aprobación de Modelo", "Verificación Primitiva" y "Verificación
Periódica".
Resultando: que según datos de la Dirección de Estadísticas y Censos
la variación del índice de precios al consumo desde el período 8 de abril
de 1986 al 31 de diciembre de 1986 asciende a 41,00%.
Atento: a lo informado por la Dirección de Metrología Legal y
Dirección Central de Administración Financiera del Ministerio de
Industria y Energía, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de este Ministerio y lo establecido por el artículo 331 inciso 3º de la ley 15.809, del 8 de abril de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Actualízase desde la fecha de vigencia del presente decreto el monto
de las tasas de "Aprobación de Modelo", "Verificación Primitiva" y Verificación Periódica" que percibe la Dirección de Metrología Legal aplicándose el coeficiente 1,41.