EXONERACION DE TRIBUTOS A LA IMPORTACION DE DESPERDICIOS DE PAPEL Y CARTON VIEJOS UTILIZABLES EN LA FABRICACION DE PAPEL




Promulgación: 02/08/1978
Publicación: 08/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 253
Visto: la solicitud planteada por CICSSA (Compañía Industrial Comercial
del Sur S.A.) para que se exonere de tributos la importación de
desperdicios de papel, papel y cartón viejos utilizables exclusivamente en
la fabricación de papel, provenientes de pastas químicas de fibra larga
(excluidos los restos de papel de diario y papeles elaborados con pastas
mecánicas).

Resultando: I) Por decreto 179/977 de 30 de marzo de 1977 se exoneró del
100% del Impuesto Aduanero Unico a la Importación la materia prima
referida en el Visto, exoneración que fue prorrogada hasta el 31 de
diciembre de 1977 por decreto 416/977 de 12 de julio de 1977;

II) Por imperio de lo dispuesto por la ley 14.629 de 5 de enero de 1977,
la exoneración mencionada caducó el 1º de enero de 1978.

Considerando: I) Que es conveniente mantener los beneficios tributarios
que se habían otorgado a la importación de desperdicios de papel, papel y
cartón viejos utilizables exclusivamente en la fabricación de papel,
provenientes de pastas químicas de fibra larga (excluidos los restos de
papel de diario y papeles elaborados con pastas mecánicas);

II) Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para exonerar del
Impuesto Aduanero Unico a la Importación reduciendo la tasa del mismo
hasta un 0% (cero por ciento), Tasa de Movilización de Bultos y Derechos
Consulares.

Atento: a lo aconsejado por el Ministerio de Economía y Finanzas y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía
y a lo establecido por el artículo 4º, literal B) de la ley 14.629, de 5
de enero de 1977, artículo 177º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de
1967 y artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Exonérase del pago de todo recargo, excepto del 10% de recargo mínimo, del
Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IM.AD.UN.I.), de la Tasa de
Movilización de Bultos (T.M.B.) y de tasas consulares correspondientes a
la importación de desperdicios de papel, papel y cartón viejos utilizables
exclusivamente en la fabricación de papel, provenientes de pastas químicas
de fibra larga (excluidos los restos de papel de diario, y papeles
elaborados con pastas mecánicas).

Artículo 2

 Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI
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