EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES DE LAS OBRAS DESTINADAS AL PLAN DE ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS DE LA ZONA FERRIFERA DE VALENTINES




Promulgación: 15/07/1976
Publicación: 21/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 183
  Visto: la solicitud formulada por el Plan de Estudios Complementarios de
Valentines, Programa 8.1.15, tendiente a obtener la exoneración del
Recargo del 7% establecido por el decreto 923/975 de 2 de diciembre de
1975.

  Resultando: I) Aduce el mencionado Programa, que al efectuarse la denuncia de importación correspondiente a la importación de coronas de diamante, escariadores y diversos accesorios necesarios para el estudio de
prospección que se está realizando y que fuera autorizado por resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 29 de diciembre de 1975, el Banco de la
República Oriental del Uruguay exige el pago del referido recargo por no
estar comprendido en las exenciones dispuestas para dicha importación;

  II) La Asesoría Técnica Económica del Ministerio de Industria y Energía,
informa que las exoneraciones del Impuesto a las Importaciones (18%)
establecido por el artículo 173 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de
1967, tienen vigencia anual (artículo 177, ley citada) pero pueden
prorrogarse por períodos no mayores a un año, por lo que a este impuesto
ser refiere, el decreto de 27 de junio de 1974 debe ser reactualizado y
que el recargo del 7% establecido por decreto 923/975 del 2 de diciembre
de 1975 no es alcanzado por la exoneración dispuesta por el decreto
530/974 del 27 de junio de 1974,

  III) Agrega que la importación de que se trata no se encuentra comprendida en las exoneradas por decreto 128/976 del 19 de febrero de 1976, por lo que corresponde dictar un nuevo decreto exonerando del mencionado recargo y del Impuesto a las Importaciones creado por ley 13.637 en favor del Ministerio de Industria y Energía, para las importaciones de maquinas, equipos y repuestos destinados a las obras a cargo del Programa 8.1.15, todo lo cual, es compartido por la Asesoría Letrada de dicha Secretaría de Estado.

  Considerando: de las actuaciones cumplidas en estos obrados, surge que
procede accederse a lo solicitado por el Programa 8.1.15, dictándose en
consecuencia el decreto correspondiente.

  Atento: a lo expuesto, lo informado por el Plan de Estudios
Complementarios de la Zona Ferrífera de Valentines, Asesoría Técnica
Económica del Ministerio de Industria y Energía, lo dictaminado por la
Asesoría Letrada de dicha Secretaría de Estado y lo establecido en los
artículos 173 y 177 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, el
decreto 530/974 del 27 de junio de 1974, modificado por el 745/975 del 2
de octubre de 1975 y el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de
1959 y el decreto 923/975 de 2 de diciembre de 1975,

  La Presidencia de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Exonérase al Ministerio de Industria y Energía del recargo del 7%
establecido por el decreto 923/975 de fecha 2 de diciembre de 1975, y del
Impuesto a las Importaciones, creado por la ley 13.637 de fecha 31 de
diciembre de 1967, con motivo de las importaciones que realice el Plan de
Estudios Complementarios de la Zona Ferrífera de Valentines Programa
8.1.15.

Artículo 2

  Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.

  DEMICHELI - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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