CARNES OVINAS Y BOVINAS. DECLARACION DE EXISTENCIAS




Promulgación: 20/07/1967
Publicación: 25/07/1967

Resumen:

Dispónese que todas las existencias de carne bovina y ovina, depositadas en cámaras frigoríficas, deberán ser declaradas en el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.


		
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