APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2017




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 16/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 51

   TRASPOSICIONES DE CRÉDITOS Y PROGRAMAS. El Banco aplicará para las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento la normativa prevista en el artículo 72 de la Ley 18.719 del 27/12/2010.
   Dichas trasposiciones de créditos regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

   Sólo se podrán trasponer créditos limitativos y con las siguientes restricciones:

   1. En el grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni 
      recibir trasposiciones de otros grupos; salvo disposición expresa.
   2. Dentro del grupo 0, podrán transponerse entre sí, siempre que no
      pertenezcan a los objetos de gasto de los subgrupos 01, 02 y 03 (con
      excepción de lo dispuesto en el artículo 51) y se trasponga hasta el
      límite del crédito disponible no comprometido.
   3. No podrán transponerse los siguientes grupos 6 "Intereses y otros
      Gastos de la Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras". El grupo 5
      "Transferencias" podrá ser reforzante, a cuyos efectos deberá
      contarse, excepto lo dispuesto en el artículo 40.2, con informe 
      previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
   4. El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
   5. Los créditos destinados para suministros de organismos y 
      dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no 
      estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, 
      empresas estatales y paraestatales, podrán transponerse entre sí.
   6. Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
      partidas ni recibir trasposiciones.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

   a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
      comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
      Tribunal de Cuentas.
   b) Entre diferentes programas con la autorización del Directorio, 
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
      y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   c) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos 
      entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice 
      a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de 
      trabajo al programa.
      La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
      conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
      carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
      cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
      modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. 
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