APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2017




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 16/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

Artículo 36

   SUBROGACIÓN. Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel del que revistan presupuestalmente, que esté acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a dos meses desde la fecha de su designación, una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo inicial que tiene asignado el cargo cuyas funciones se le adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su situación presupuestal.
   El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del acto administrativo que la hubiere dispuesto.
   Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva.
   Las subrogaciones podrán disponerse para suplir las ausencias en los siguientes Cargos: 

   Escalafón
   Serie
   Cargo
   Gerencial
   Gerencial
   Gerente General
    
    
   Gerente de Área
    
    
   Gerente de División
    
    
   Jefe de Departamento
   Administrativo
   Sucursales
   Supervisor de Sucursales
    
    
   Gerente 1 de Sucursal
   Servicios y Oficios
   Supervisión
   Supervisor General
   Encargado de Servicios
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