APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2017




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 16/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 24

   SEMANA MÓVIL. Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el régimen de semana móvil, percibirán como máximo una compensación equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe que determina el escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada a tal efecto. Dicho complemento no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única y la suma del valor del escalón de la Escala Patrón que tengan asignado más el de la presente compensación no podrá superar el del grado 46. Se abonará en forma proporcional al período correspondiente a la efectiva asignación de funciones en régimen de semana móvil. Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras.
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