APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2017




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 16/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   ESCALAFÓN TÉCNICO-PROFESIONAL. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Técnico-Profesional.

   13.1) El personal de los cargos:     
                              Profesional 2
                              Profesional

   de la Serie PROFESIONAL, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada dos años, a un escalón adicional, según la siguiente Escala Patrón:

Cargo
Años en el cargo
Escalón o grado de la Escala Patrón
PROFESIONAL 2
INGRESO
36
2 años
37
4 años
38
6 años
39
8 años
40
PROFESIONAL
INGRESO
45
2 años
46
4 años
47
6 años
48
8 años
49
Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente.
Cargo
Años en el cargo
Escalón o grado de la Escala Patrón
SUPERVISOR PROFESIONAL
ÚNICO
50
13.2) El personal del cargo técnico de la Serie TÉCNICO, cuyo ingreso fuera anterior al 31 de diciembre de 2013, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada año a un escalón adicional, según la siguiente Escala Patrón:
   Cargo
   Años con calificación habilitante en el cargo
   Escalón o grado de la Escala Patrón
   TÉCNICO
   INGRESO
   36
   1 año
   36.2
   2 años
   37
   3 años
   37.2
   4 años
   38
   5 años
   38.2
   6 años
   39
   7 años
   39.2
   8 años
   40
   9 años
   40.2
   10 años
   41
   11 años
   41.2
   12 años
   42
   13 años
   42.2
   14 años
   43
   15 años
   43.2
   16 años
   44
Este mecanismo de asignación del escalón o grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente. De acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo octavo, punto vi, del Convenio Colectivo de 26 de diciembre de 2012, el personal del Escalafón Profesional, Serie Técnico, anterior al 16 de mayo de 2012 podrá correr al menos 5 escalones en la EPU vigente en diciembre de 2011, siempre que no superen el grado 44. 13.3) El personal del cargo técnico de la Serie TÉCNICO, cuyo ingreso fuera posterior al 31 de diciembre de 2013, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada año a un escalón adicional, según la siguiente Escala Patrón:
Cargo
Años con calificación habilitante en el cargo
Escalón o grado de la Escala Patrón
TÉCNICO
INGRESO
32
1 año
32.2
2 años
33
3 años
33.2
4 años
34
5 años
34.2
6 años
35
7 años
35.2
8 años
36
9 años
36.2
10 años
37
11 años
37.2
12 años
38
13 años
38.2
14 años
39
15 años
39.2
16 años
40
Este mecanismo de asignación del escalón o grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente.
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