REGLAMENTACION DEL ART. 773 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LOS APORTES AL FONDO DE ESTABILIZACION ENERGETICA




Promulgación: 19/12/2011
Publicación: 29/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1520
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 773.

Artículo 7

 (Plazos y moneda de aportes y usos).- El Fiduciario, una vez que recibe
la información de la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
respecto a la liquidación de cada uso del fondo tendrá 10 días hábiles
para hacer efectivo el pago del mismo, en Dólares transferencia de los
Estados Unidos de América.
Los pagos a realizar por la Administración de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, con destino a aportes al Fondo de Estabilización Energética,
serán efectuados en el mes de diciembre, por el valor resultante de la
aplicación de la operativa establecida en el artículo 3°.-
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