Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 773.
Artículo 7
(Plazos y moneda de aportes y usos).- El Fiduciario, una vez que recibe
la información de la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
respecto a la liquidación de cada uso del fondo tendrá 10 días hábiles
para hacer efectivo el pago del mismo, en Dólares transferencia de los
Estados Unidos de América.
Los pagos a realizar por la Administración de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, con destino a aportes al Fondo de Estabilización Energética,
serán efectuados en el mes de diciembre, por el valor resultante de la
aplicación de la operativa establecida en el artículo 3°.-