Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 773.
Artículo 4
(Uso).- La determinación del uso del Fondo de Estabilización Energética
se realizará por la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al fin de cada
trimestre, comparando la GHRT del mismo, con el Límite Inferior Hidráulico
(LIHT), definido como el 90% de la GHET.-
En caso que la GHRT sea menor o igual al LIHT, la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá hacer uso del Fondo de Estabilización Energética. El monto máximo de utilización quedará establecido por dicha diferencia, valorada en función de lo dispuesto en el artículo siguiente.-
Fuera de las situaciones previstas en el inciso precedente, en caso de que el saldo del Fondo de Estabilización Energética supere el VOCF anual estimado más un incremento del 50% (cincuenta por ciento), el Poder Ejecutivo, en consulta con la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, podrá transferirle fondos con cargo al excedente. (*)