REGLAMENTACION DEL ART. 773 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LOS APORTES AL FONDO DE ESTABILIZACION ENERGETICA




Promulgación: 19/12/2011
Publicación: 29/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1520
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 773.

Artículo 4

 (Uso).- La determinación del uso del Fondo de Estabilización Energética
se realizará por la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al fin de cada
trimestre, comparando la GHRT del mismo, con el Límite Inferior Hidráulico
(LIHT), definido como el 90% de la GHET.-

 En caso que la GHRT sea menor o igual al LIHT, la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá hacer uso del Fondo de Estabilización Energética. El monto máximo de utilización quedará establecido por dicha diferencia, valorada en función de lo dispuesto en el artículo siguiente.-

 Fuera de las situaciones previstas en el inciso precedente, en caso de que el saldo del Fondo de Estabilización Energética supere el VOCF anual estimado más un incremento del 50% (cincuenta por ciento), el Poder Ejecutivo, en consulta con la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, podrá transferirle fondos con cargo al excedente. (*)


(*)Notas:
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 139/017 de 29/05/2017 artículo 1.
Referencias al artículo
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