REGLAMENTACION DEL ART. 773 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LOS APORTES AL FONDO DE ESTABILIZACION ENERGETICA




Promulgación: 19/12/2011
Publicación: 29/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1520
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 773.
VISTO: el artículo 773 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.-

RESULTANDO: I) que la referida norma creó el Fondo de Estabilización
Energética con el objetivo de reducir el impacto negativo de los déficit
hídricos sobre la situación financiera de la Administración de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas y sobre las finanzas públicas, que estará
constituido en la Corporación Nacional para el Desarrollo.-

II) que el artículo 773 de la Ley N° 18.719 estableció que el Poder
Ejecutivo reglamentará la forma en que se realizarán los aportes al Fondo
de Estabilización Energética, así como las condiciones de administración y
utilización de los recursos, que estarán regidas por criterios vinculados
con las condiciones hidrológicas de las cuencas relevantes para la
producción de energía eléctrica.-

III) que el Fondo de Estabilización Energética podrá tener una
disponibilidad de hasta 4.000.000.000 Unidades Indexadas (cuatro mil
millones de unidades indexadas), efectuando el Ministerio de Economía y
Finanzas las transferencias necesarias para su constitución y posterior
mantenimiento. Estas transferencias se harán con fondos de Rentas
Generales recaudados directamente por el Gobierno, así como con versiones
realizadas por Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a Rentas
Generales con este destino específico.-

IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo del 29 de diciembre de 2010 se
transfirió a la Corporación Nacional para el Desarrollo un monto de U$S
150:000.000 (ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de
América) vertidos por la Administración de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a Rentas Generales, con destino a la constitución del Fondo de
Estabilización Energética.-

V) que la mencionada resolución encomendó al Ministerio de Economía y
Finanzas, con el asesoramiento del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Administración de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a elaborar y someter a la aprobación del
Poder Ejecutivo el Reglamento que definirá los criterios con los cuales se
efectuarán los futuros aportes y la utilización de los recursos.-

CONSIDERANDO: que corresponde elaborar el Reglamento a que refiere el
resultando V.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los aportes al Fondo de Estabilización Energética se harán mediante
transferencias provenientes de Rentas Generales ya sean recaudadas
directamente por el Gobierno Central o a través de versiones realizadas
por la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas con ese destino
específico.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda