APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 11/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1008
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Las retribuciones adicionales serán las siguientes: 
a)  Por trabajo en horas extras.
    De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº
    159/02 del 30/04/02 sólo se autorizará el trabajo en horas extras para
    la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que
    resultan imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio.
    En los casos que estas horas extras no puedan ser compensadas con
    horas y/o días libres de descanso, las mismas serán abonadas en
    efectivo a valor doble previa resolución fundada del Directorio. 
b)  Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.
- Desplazamiento variable. 
Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba 
desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo 
le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación 
horaria sujeta a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo 
establecido en al art. 157 de la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 
1995. 
Los importes de esta compensación son los siguientes: 
                             A valores
                             Enero 2003
Categoría A - Niveles  12  al  16  IaM  :  $  11,65 
Categoría B - Niveles   7  al  11  EaH  :  $   9,27
Categoría C - Niveles   1  al   6  AaD  :  $   7,16 

Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $ 
3,12 por hora.
- Desplazamiento fijo.
Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una 
compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo 
mensual sujeto a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo 
establecido en el art. 157 de la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 
1995. Los importes de esta compensación son los siguientes: 
                      A valores
                      Enero 2003
Ayudante Ingeniero Regional Sayago,
Jefe de Arquitectura $ 2.529,06 

c) Por prima a la eficiencia 
El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación 
específica en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido 
en el Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes" según el 
kilometraje recorrido por el tren. 

d) Por funciones distintas a las del cargo. 
Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague 
a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por 
realización de tareas especiales y que no estén incluídas en ninguno de 
los renglones anteriores, a saber: 

Compensación Choferes

Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por 
permanecer a la orden de lunes a sábado fuera de su horario normal de 
trabajo. 
El monto de dicha compensación es del 60% del sueldo básico sin 
reestructura, cuando presten funciones en la órbita del Directorio, 
Secretaría General, Gerencia General y Oficina de Prensa y Relaciones 
Públicas, y del 37% sobre el sueldo básico sin reestructura cuando 
presten funciones en las demás gerencias y dependencias de la 
Administración. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de 
horas extras.

Tren de Auxilio

Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de 
estar permanentemente a la orden del organismo y de presentarse de 
inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto 
percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo 
básico. Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 kms 
de su respectivo asiento geográfico los Jefes cobrarán una compensación 
adicional del 20% del sueldo mensual. 
El resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio, percibirá por 
el mismo concepto una compensación del 10% del sueldo mensual. 
La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo 
mensual respectivamente. 

Horas Techo

Los funcionarios que realicen tareas de reparación y mantenimiento de 
techos y marquesinas, percibirán una compensación del 50% del sueldo 
básico proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dichas tareas. 

Jefes de Secretaría de Directores

Los funcionarios encargados del despacho de los Miembros del Directorio 
percibirán una compensación mensual de $ 4.060. En caso de ausencia de 
designación de funcionario a cargo del despacho, cada Director podrá 
disponer que dicho monto se distribuya entre los funcionarios adscriptos 
a su Secretaría. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro 
de horas extras.

Bomberos Voluntarios

Aquellos funcionarios que integren los equipos de Bomberos voluntarios de 
los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar 
a la orden del organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de 
incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.
Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 5%
del sueldo básico los bomberos y del 7,5% los encargados y sub-encargados,
por cada práctica. 
Las intervenciones efectivas en caso de incendio serán remuneradas de la 
misma manera.

Servicio de Pasajeros

Los funcionarios que se desempeñen como Inspectores percibirán una 
compensación de $ 3.104,96 mensuales. 
Los funcionarios que, además de sus funciones habituales, se desempeñan 
en calidad de Boleteros e Información percibirán una compensación de $ 
2.170,60 mensuales.
Los funcionarios que actúen como guardas en los servicios de transporte 
de pasajeros percibirán una compensación por Kilómetro recorrido por el 
tren actuando el funcionario efectivamente en tareas de guarda, 
excluyendo de todo tipo de remuneración por desplazamiento viáticos y 
pernocte.
El valor será de $ 1.03 o $ 0.82 por km. según se hayan cubierto los 
costos asociados al servicio de pasajeros en el mes anterior al pago. 

e) Por prima por antigüedad. 
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima 
de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública 
cuyo valor mensual representará un 2% del Salario Mínimo Nacional por 
cada año de servicio computado. 
f) Por trabajo en horario nocturno. 
Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar 
en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, 
con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una 
compensación equivalente al 20 % del sueldo básico, la que se calculará 
en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.
g) Compensación por alimentación.
El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por 
alimentación equivalente a $ 2.020 mensuales.

Se excluye de esta compensación a los tres miembros del Directorio, 
Gerente General y Secretario General.
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