{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "442" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/11/29/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/11/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/11/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1126 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el Inciso 2º del artículo 4º del Título 11 del Texto Ordenado\r\n1996.\r\n\r\n  Considerando: I) que la referida norma establece una exoneración o\r\nsuspensión en el pago del Impuesto Específico Interno en consideración a\r\nla actividad del adquirente o importador de automóviles.\r\n\r\nII) que es conveniente que el contralor de la actividad que da mérito a la\r\nexoneración o suspensión del impuesto de referencia sea realizado por la\r\npropia Oficina recaudadora del tributo.\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI), su\r\nadicional y sobretasa, los sujetos pasivos de este impuesto que enajenen\r\nbienes referidos en el numeral 11) del artículo 1º del Título 11 del Texto\r\nOrdenado 1996, deberán incluir dentro del monto imponible las operaciones\r\nque realicen con empresas de remises o arrendamiento de vehículos sin\r\nchofer.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/442-1996/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La documentación comercial que respalde las operaciones mencionadas en\r\nel artículo anterior deberá tener discriminado el Impuesto Específico\r\nInterno, su adicional y sobretasa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Las empresas cuya actividad sea la de servicio de remises o de\r\narrendamiento de automóviles sin chofer podrán solicitar a la Dirección\r\nGeneral Impositiva la devolución del Impuesto Específico Interno, su\r\nadicional y sobretasa que se les hubiera trasladado, o tributado en\r\nocasión de la importación, así como del Impuesto al Valor Agregado que se\r\nhubiera aplicado al tributo antes mencionado.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/442-1996/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La devolución establecida en el artículo anterior se hará efectiva\r\nmediante certificados de crédito, con valor cancelatorio al primer día del\r\nmes siguiente al que se efectuó la operación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Derógase el artículo 39 del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de 1990.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1996/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }