Las empresas cuya actividad sea la de servicio de remises o de
arrendamiento de automóviles sin chofer podrán solicitar a la Dirección
General Impositiva la devolución del Impuesto Específico Interno, su
adicional y sobretasa que se les hubiera trasladado, o tributado en
ocasión de la importación, así como del Impuesto al Valor Agregado que se
hubiera aplicado al tributo antes mencionado. (*)