IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 20/11/1996
Publicación: 29/11/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1126

Artículo 3

  Las empresas cuya actividad sea la de servicio de remises o de
arrendamiento de automóviles sin chofer podrán solicitar a la Dirección
General Impositiva la devolución del Impuesto Específico Interno, su
adicional y sobretasa que se les hubiera trasladado, o tributado en
ocasión de la importación, así como del Impuesto al Valor Agregado que se
hubiera aplicado al tributo antes mencionado.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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