{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "442" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE SERVICIOS DE REMOLCADORES NAUTICOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/12/26/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/12/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/12/1995" 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía\r\nsolicitando la revisión de las tarifas que se aplican a los servicios de\r\nremolcadores náuticos que brinda dicha Dependencia.\r\n\r\n Resultando: I) Que por el Decreto Nº 311/93 del 2 de julio de 1993, el\r\nPoder Ejecutivo prorrogó por el término de 2 años las tarifas que fueran\r\naprobadas por el Decreto Nº 17/91 del 15 de enero de 1991 de los\r\nservicios de que se trata.\r\n\r\n II) Que la División Vías Navegables de la citada Dirección Nacional\r\ninforma que habiendo realizado la correspondiente revisión de costos,\r\nestima conveniente efectuar el ajuste de  tarifas por un nuevo período de\r\n2 años, incluyéndose la de utilización de grúa por parte de terceros.\r\n\r\n III) Que la División Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto han tomado la\r\nintervención que les compete.\r\n\r\n Atento: a lo establecido en el art. 2º del Decreto Nº 17/91 del 15 de\r\nenero de 1991.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse por un período de 2 (dos) años. Las tarifas, para los servicios\r\nde remolques náuticos, que cumple la Dirección Nacional de Hidrografía\r\nsegún el siguiente detalle:\r\n\r\n Remolcadores de hasta 300HP = UR 13,85/hora (Unidades Reajustables trece\r\ncon ochenta y cinco centésimas/hora); Remolcadores de mas 300HP = UR\r\n24,74/hora (Unidades Reajustables veinticuatro con setenta y cuatro\r\ncentésimas/hora). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese en UR 2,94/hora (Unidades Reajustables dos con noventa y\r\ncuatro centésimas/hora) la tarifa correspondiente a la utilización de grúa\r\npor parte de terceros. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Compútase como tiempo tarifario y una vez convenido el servicio por las\r\npartes involucradas, aquel que surge de la hora en que el barco o grúa se\r\nencuentra a la orden y hasta que regresen a su apostadero. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía\r\na sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES\r\n " 
 }