{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "442" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES QUE ATIENDEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/11/08/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/08/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/11/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 181 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la necesidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de\r\ncontar con un Registro de Instituciones que atiendan personas con\r\ndiscapacidad.\r\n\r\n    Resultando: que el referido registro debe estar integrado por las\r\ninstituciones que realicen acciones en materia laboral.\r\n\r\n    Considerando: I) Que resulta conveniente y oportuno la creación de\r\ndicho Registro para facilitar el cumplimiento de los cometidos asignados\r\nal Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la ley 16.095 de fecha 20\r\nde noviembre de 1989;\r\n\r\nII) Que es necesario realizar un relevamiento de las actividades y tareas\r\nque desarrollan dichas instituciones.\r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Créase en la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social, el Registro Nacional de Instituciones que\r\natiendan personas con discapacidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Quedan obligados a inscribirse en la Registro referido, aquellas\r\ninstituciones que reúnan los siguientes requisitos:\r\n\r\na) Que hayan obtenido la personería jurídica;\r\n\r\nb) Que atiendan personas con discapacidad, de 14 años de edad y más;\r\n\r\nc) Que a través de sus talleres desarrollen actividades laborales\r\nremuneradas o no, o se orienten hacía la rehabilitación laboral de las\r\npersonas con discapacidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "     La Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social estará facultado a solicitar a las instituciones toda la\r\ninformación necesaria, a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos\r\nprevistos en la ley 16.095.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18651-2010/94\" >94</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "      Las instituciones gozarán de un plazo de 60 días a partir de la\r\npromulgación del presente decreto, para proceder a su inscripción en el\r\nregistro. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/442-1991/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Vencido el plazo establecido en el artículo anterior la Dirección\r\nNacional de Recursos Humanos sólo procederá a inscribir:\r\n\r\na) Las nuevas instituciones que se creen, las cuales dispondrán de un\r\n   plazo de 90 días, contados a partir de la obtención de la personería\r\n   jurídica correspondiente;\r\n\r\nb) Aquellas instituciones que justifiquen debidamente las causas de su\r\n   inscripción fuera de plazo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su\r\npublicación en dos diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT\r\n " 
 }