{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "442" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS POLICIALES. POLICIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/11/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/09/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/11/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 303 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el artículo 43 de la ley 15.848 de fecha 17 de diciembre de 1986,\r\nque autoriza al Poder Ejecutivo a establecer tickets moderadores por la\r\nasistencia que presta la Dirección Nacional de Sanidad Policial.\r\n\r\n Resultando: que a fs. 1, la citada Dirección Nacional, plantea la\r\nnecesidad de cobrar un ticket moderador de medicamentos que se expidan en\r\nconsulta externa, en razón del elevado costo de los fármacos.\r\n\r\n Considerando: que conforme a lo preceptuado por el citado texto\r\nnormativo, el importe del ticket no podrá exceder el 1 % del sueldo básico\r\nperteneciente al cargo de Agente de 2da.\r\n\r\n Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico a fs. 2,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese un ticket moderador de medicamentos que se expidan en\r\nconsulta externa en la Dirección Nacional de Sanidad Policial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El valor del referido ticket será de N$ 500 (nuevos pesos quinientos)\r\npara los Oficiales y N$ 150 (nuevos pesos ciento cincuenta) para el\r\nPersonal Subalterno. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/442-1990/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los montos establecidos en el artículo precedente se ajustarán de acuerdo\r\na los aumentos que disponga el Poder Ejecutivo para el Sector Público, no\r\npudiendo exceder en ningún caso el 1 % (uno por ciento) el sueldo básico\r\nperteneciente al cargo de Agente de 2da.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El producido de los mismos integrará el fondo creado por el artículo 86\r\nde la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "            Publíquese, Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ\r\n " 
 }