Visto: el artículo 43 de la ley 15.848 de fecha 17 de diciembre de 1986,
que autoriza al Poder Ejecutivo a establecer tickets moderadores por la
asistencia que presta la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
Resultando: que a fs. 1, la citada Dirección Nacional, plantea la
necesidad de cobrar un ticket moderador de medicamentos que se expidan en
consulta externa, en razón del elevado costo de los fármacos.
Considerando: que conforme a lo preceptuado por el citado texto
normativo, el importe del ticket no podrá exceder el 1 % del sueldo básico
perteneciente al cargo de Agente de 2da.
Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico a fs. 2,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese un ticket moderador de medicamentos que se expidan en
consulta externa en la Dirección Nacional de Sanidad Policial.