{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "442" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION LA EXPORTACION DE OXIDO DE ZINC" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/09/10/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/08/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/09/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 183 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el decreto 312/972 de 28 de abril de 1972, que\r\ndeclara artículos de primera necesidad al hierro, al cobre, al zinc, al\r\naluminio, al níquel, al estaño, al plomo, a las aleaciones de estos\r\nmetales y a sus óxicos, cuyo contenido metálico sea superior al 5%\r\n    Resultando: el artículo 2 del decreto referido prohíbe la exportación\r\nde dichos artículos bajo forma de mineral, lingotes, chatarras, cenizas,\r\ntierras residuales de fundición, recortes, desperdicios, desechos, piezas\r\nen desuso o similares.\r\n    Considerando: I) Que el mercado interno se encuentra suficientemente\r\nabastecido de óxidos residuales de zinc;\r\nII) Es conveniente, autorizar la exportación de óxido de zinc, habida\r\ncuenta que, en los últimos años, ha tenido sensible demanda en algunos\r\npaíses principalmente Argentina y Brasil, la que tiene posibilidades de\r\nincrementarse manteniendo una permanente corriente exportadora de este\r\nrubro.\r\n    Atento: a lo informado por el Centro Nacional de Política y Desarrollo\r\nIndustrial y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nIndustria y Energía,\r\n    El Presidente de la República\r\n                        DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase la exportación de óxido de zinc cuyo contenido metálico sea\r\nsuperior al 5% (cinco por ciento), obtenido a partir de material\r\nimportado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/442-1987/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/442-1987/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : " Cométese al ministerio de Industria y Energía, previo los asesoramientos\r\nque estime pertinentes, a conceder las autorizaciones de exportación, a\r\nlimitar los volúmenes exportables y a prohibir nuevamente en su caso, la\r\nexportación del producto al que se refiere el artículo anterior.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/442-1987/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : " A esos efectos, el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial\r\nreglamentará los requisitos que estime oportuno solicitar.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/442-1987/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }