Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La remuneración de los conductores de automóviles con taxímetros del departamento de Montevideo en el período comprendido en el período entre el 15 de julio de 1985 y el 4 de agosto siguiente, se rige por lo dispuesto por el numeral 1º del capítulo IV del decreto 369/985, del 17 de julio de 1985 en su redacción original.