{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "442" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE FRANQUICIAS PARA LAS OBRAS DEL HOSPITAL POLICIAL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/08/08/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/08/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/08/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 252 
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  ,"vistos" : "   Visto: el planteamiento efectuado por el Ministerio del Interior\r\nreferente a la inclusión de la exoneración del pago del recargo mínimo del\r\n10%, entre las exoneraciones acordadas por el decreto 520/976 de 6 de\r\nagosto de 1976.\r\n\r\n  Resultando: que por tratarse de franquicias concedidas al Ministerio\r\nmencionado y las empresas contratistas, subcontratistas y proveedoras del\r\nproyecto Hospital Policial y por tratarse de una obra de interés nacional,\r\npara abaratar al mínimo los costos, se eximió a la importación de los\r\nbienes necesarios para tal obra del pago de todo tributo, derechos de\r\naduana, adicionales, del Impuesto a las Importaciones, depósitos previos y\r\nconsignaciones y de todo recargo.\r\n\r\n  Considerando: que a los efectos de la exoneración del pago del recargo\r\nmínimo del 10%, creado por decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977\r\nposterior al decreto 520/976 obran los mismos fundamentos que permitieron\r\ndictar tal disposición, por lo que el Poder Ejecutivo en uso de las\r\nfacultades acordadas por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de\r\ndiciembre de 1959, puede acceder a lo solicitado.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Inclúyase entre las franquicias que otorga el decreto 520/976 de 6 de\r\nagosto de 1976, la exoneración del pago del recargo mínimo, creado por\r\ndecreto 125/977, de 2 de marzo de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - HUGO LINARES BRUM - LUIS H. MEYER\r\n " 
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