FIJACION DE FRANQUICIAS PARA LAS OBRAS DEL HOSPITAL POLICIAL




Promulgación: 02/08/1978
Publicación: 08/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 252
  Visto: el planteamiento efectuado por el Ministerio del Interior
referente a la inclusión de la exoneración del pago del recargo mínimo del
10%, entre las exoneraciones acordadas por el decreto 520/976 de 6 de
agosto de 1976.

  Resultando: que por tratarse de franquicias concedidas al Ministerio
mencionado y las empresas contratistas, subcontratistas y proveedoras del
proyecto Hospital Policial y por tratarse de una obra de interés nacional,
para abaratar al mínimo los costos, se eximió a la importación de los
bienes necesarios para tal obra del pago de todo tributo, derechos de
aduana, adicionales, del Impuesto a las Importaciones, depósitos previos y
consignaciones y de todo recargo.

  Considerando: que a los efectos de la exoneración del pago del recargo
mínimo del 10%, creado por decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977
posterior al decreto 520/976 obran los mismos fundamentos que permitieron
dictar tal disposición, por lo que el Poder Ejecutivo en uso de las
facultades acordadas por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, puede acceder a lo solicitado.

  Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyase entre las franquicias que otorga el decreto 520/976 de 6 de
agosto de 1976, la exoneración del pago del recargo mínimo, creado por
decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - HUGO LINARES BRUM - LUIS H. MEYER
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