AMPLIACION DE LA NOMINA DE MERCADERIAS NO PERMITIDAS PARA SER DEPOSITADAS EN ZONAS FRANCAS




Promulgación: 03/08/1977
Publicación: 08/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 172
Derogada/o por: Decreto Nº 65/983 Derogada/o de 03/03/1983 artículo 2.
   Visto: el artículo 11º del decreto 734/976 de 3 de noviembre de 1976.

   Resultando: que dicha disposición sólo comprende parte de las
mercaderías que el anterior decreto 89/973 de 25 de enero de 1973,
artículo 4º disponía que no se introdujeran en zonas francas.

   Considerando: que la introducción en zonas francas de las mercaderías
no incluidas es contraria a los intereses del país.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 442/977 de 03/08/1977 artículo 1.
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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