EXONERACION TRIBUTARIA A LA IMPORTACION DE MATERIALES PARA OBRAS PUBLICAS DE LA REPRESA DE SALTO GRANDE




Promulgación: 15/07/1976
Publicación: 21/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 182
  Visto: I) El Convenio suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, aprobada por
resolución del Poder Ejecutivo de 4 de octubre de 1972, para la ejecución
de obras e inversiones que demande la modificación de la Ruta 3 "General
José Artigas" en el tramo que resultará afectado por la formación del
embalse creado por la presa de Salto Grande;

  II) La necesidad de llamar a licitación pública para contratar la
construcción de las referidas obras, incluso las correspondientes a la
conexión con la actual Ruta 3 "General José Artigas" al sur de la Ciudad
de Salto.

  Resultando: que a los efectos de un más rápido progreso de la referida
obra vial es conveniente otorgar a las empresas adjudicatarias de los
tramos que se liciten, las facilidades pertinentes para que no se
obstaculice el avance de una obra prioritaria de tal entidad.

  Considerando: que, en virtud de lo expuesto se estima conveniente que se
dispongan las pertinentes exoneraciones en favor de ciertos productos de
importación a efectos de que su introducción al país para ser incorporados
en las referidas obras, se realice sin demoras perjudiciales y con las
máximas facilidades.

  Atento: a lo establecido por el artículo 5º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959 y artículo 177 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de
1967,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Exonérase de recargos, incluido el mínimo, de impuestos, derechos
aduaneros y adicionales, impuesto creado por el artículo 173 de la ley
13.637 de 21 de diciembre de 1967, depósitos previos, consignaciones,
tasas consulares, así como de todo otro tributo a la importación o
aplicado en ocasión de la misma que se encuentre en vigencia a la fecha de
la presentación de las denuncias de importación respectiva, a las
importaciones que realicen los contratistas de los siguientes materiales a
ser incorporados en las obras o material para su fabricación, conos y
apoyos de neopreno para las obras de hormigón pretensionado de puentes.

Artículo 2

  En cada caso el Ministerio de Transporte y Obras Públicas expedirá los
certificados correspondientes para ser presentados en el Ministerio de
Economía y Finanzas, Banco Central, Banco de la República y Dirección
General de Aduanas.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

  DEMICHELI - EDUARDO CRISPO AYALA - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI
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