{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "442" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE NORMAS PARA LA ADQUISICION DE NOVILLOS Y VACAS GORDAS POR PARTE DE LOS FRIGORIFICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/06/09/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/05/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/06/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1253 
  } 
  ,"vistos" : "                             AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la situación creada a la ganadería con motivo de las dificultades\r\npara la colocación de carnes en el exterior.\r\n\r\nConsiderando: I) La abundancia de oferta de ganado al desbordar las\r\nposibilidades de faena de los frigoríficos obligada a dictar normas que\r\nregulen dicha situación a fin de que no redunde en perjuicio general y en\r\nparticular en detrimento de los productores más modestos;\r\n\r\nII) La eventualidad de que en la situación referida pudieran realizarse\r\nnegocios de intermediación de los que resultaren ganancias excesivas en\r\nperjuicio de los productores.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Los frigoríficos amparados al decreto 402/971 de 30 de junio de 1971 sólo\r\npodrán recibir novillos y vacas gordos de marca líquida del\r\nestablecimiento remitente o en su defecto de productores que acrediten\r\nmediante la respectiva guía de propiedad y tránsito ser propietarios de\r\nlas haciendas con una antigüedad no menor de 120 días. En este último caso\r\ndeberá establecerse la fecha de las guías que le otorgan la propiedad de\r\nlas haciendas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/442-1975/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/442-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Las irregularidades que se constaten en las declaraciones de las guías de\r\npropiedad y tránsito serán comunicadas a la Dirección Nacional de\r\nContralor de Semovientes a los efectos que correspondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Los frigoríficos a que se refiere el artículo primero darán preferencia en\r\nsus adquisiciones a los novillos y vacas gordos remitidos por los\r\ntitulares de explotaciones agropecuarias cuya extensión no supere las 300\r\nhectáreas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/442-1975/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Los productores referidos en el artículo anterior deberán probar el\r\nextremo requerido en el mismo. Podrán hacerlo inscribiéndose en las\r\nagremiaciones rurales o en las cooperativas agropecuarias, las que\r\nremitirán al Instituto Nacional de Carnes los listados de las\r\ninscripciones que realizan. La inscripción así realizada será comprobante\r\nsuficiente de la condición requerida.\r\n\r\n También se hará constar en dicha inscripción el tipo y calidad de las\r\nhaciendas a remitir.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltase al Instituto Nacional de Carnes a adoptar las medidas requeridas\r\npara la aplicación del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/442-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE\r\n " 
 }