{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "441" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE NOTAS DEL TESORO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/12/27/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/12/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/12/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1398 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/441-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la conveniencia de emitir instrumentos en Unidades Indexadas.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de\r\n2001.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente\r\nFinanciero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 600:000.000,oo\r\n(seiscientos millones de unidades indexadas) en títulos denominados Notas\r\ndel Tesoro a cinco años de plazo, fecha de emisión 23 de diciembre de\r\n2004, fecha de vencimiento 23 de diciembre de 2009, con una tasa de\r\ninterés nominal de 6% (seis por ciento) anual, y a emitir hasta la suma\r\nde UI 600:000.00,oo (seiscientos millones de unidades indexadas) en Notas\r\ndel Tesoro a diez años de plazo, fecha de emisión 23 de diciembre de\r\n2004, fecha de vencimiento 23 de diciembre de 2014, con una tasa de\r\ninterés nominal de 7% (siete por ciento) anual.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/441-2004/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Estas Notas del Tesoro serán colocadas por el Banco Central del Uruguay\r\nmediante licitación en las condiciones que estime oportunas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en\r\nlas cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco\r\nCentral del Uruguay.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los servicios de renta se abonarán semestralmente los 23 de junio y 23\r\nde diciembre de cada año, por el equivalente de la unidad indexada\r\ncorrespondiente a la fecha de sus respectivos vencimientos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La amortización de las presentes Notas del Tesoro se realizará a partir\r\ndel vencimiento de los plazos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-2004/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario\r\nque pueda originarse con estos títulos, comprando o vendiendo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-2004/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La tenencia de estas Notas del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así\r\ncomo su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas\r\nde todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere al Impuesto a las\r\nRentas de la Industria y Comercio.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-2004/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HIERRO LOPEZ - ALVARO ROSSA\r\n " 
 }