{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "441" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "EMISION BONOS DEL TESORO. 47ª SERIE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/12/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/11/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/12/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1123 
  } 
  ,"vistos" : " \r\n\r\n Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.\r\n\r\n Considerando: lo dispuesto por las Leyes Nº 16.225, de 25 de octubre de\r\n1991, Nº 16.484, de 15 de mayo de 1994 y Nº 16.722, de 30 de octubre de\r\n1995.\r\n\r\n Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter\r\nde Agente Financiero del Estado.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter  de Agente\r\nFinanciero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 70:000.000,oo\r\n(setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos\r\ndenominados Bonos del Tesoro -Tasa de Interés Variable- 47a. Serie, a diez\r\naños de plazo.\r\n   El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que\r\nse dividirá la presente emisión.\r\n   Dichos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del\r\nMinistro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del\r\nGerente General del Banco Central del Uruguay.\r\n   Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la\r\nacreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los\r\nagentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.\r\n   Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo\r\nanterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el\r\ninversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito\r\nrespectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/441-1996/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/441-1996/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el 2 de diciembre de 1996, como fecha de emisión de la Deuda\r\nPública citada en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en 1.50%\r\n(uno con cincuenta por ciento) anual por encima de la tasa LIBOR a 6 meses\r\nde plazo, vigente a las 11 horas, hora local de Londres, el día hábil (de\r\nLondres) inmediato anterior al de comienzo de cada período de renta.\r\n\r\n Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 2 de\r\njunio y 2 de diciembre de cada año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1\r\npodrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación\r\no por colocación directa.\r\n El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y\r\ncondiciones de la colocación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "     La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según\r\nla forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la\r\npar y hasta completar un monto equivalente a 1/10 del total emitido, los\r\ntítulos que le sean presentados en el período comprendido entre el 2 y el\r\n16 de diciembre de cada año.\r\n Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente y\r\nel remanente, si lo hubiere, se acumulará al rescate final.\r\n El primer período de amortización comenzará a partir del 2 de diciembre\r\nde 1997.\r\n El rescate de los Bonos emitidos en documentos al portador y sus\r\nrespectivos cupones de intereses, serán pagados en dólares billetes de\r\nlos Estados Unidos de América. En los Bonos emitidos mediante acreditación\r\nen Cuentas Especiales Bonos, los servicios de amortización e intereses\r\nserán pagados mediante crédito en cuenta billetes o en cuenta\r\ntransferencia, según haya sido la modalidad elegida por el inversor, para\r\nsu integración, al momento de la emisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-1996/6" 
 ,"textoArticulo" : "     El pago de los servicios de interés y rescate, se realizará a\r\ntravés del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero\r\ndel Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-1996/7" 
 ,"textoArticulo" : "     En las emisiones por colocación directa se autoriza al Banco Central\r\ndel Uruguay a fijar y pagar una comisión de colocación de hasta el 1% (uno\r\npor ciento) sobre el valor nominal de los Bonos y a establecer la fecha en\r\nque estos Bonos podrán cotizarse en las Bolsas de Valores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-1996/8" 
 ,"textoArticulo" : "     El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario\r\nque pueda originarse con los Bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-1996/9" 
 ,"textoArticulo" : "     La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así\r\ncomo su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de\r\ncotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en\r\nlo que se refiere a la Renta de la Industria y el Comercio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-1996/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay\r\npodrá extender documentación representativa de Bonos que será canjeada\r\noportunamente por los valores definitivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-1996/11" 
 ,"textoArticulo" : "     Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,\r\npropaganda, y toda otra erogación necesaria para la administración de esta\r\nSerie serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación\r\nde los Bonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-1996/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }