{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "441" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "DEFENSA DEL CONSUMIDOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/10/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/10/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/10/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 363 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 183/993, de 20 de abril de 1993.\r\n\r\n Resultando: I) Que el referido cuerpo normativo dispuso el reordenamiento\r\nde la Unidad Ejecutora Dirección Nacional de Comercio y Defensa del\r\nConsumidor redistribuyendo sus competencias entre los Ministerios de\r\nEconomía y Finanzas y de Trabajo y  Seguridad Social;\r\n\r\n II) Que el artículo 2º del citado Decreto estableció que los cometidos de\r\ndefensa del consumidor, permanecieran en la órbita del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas a cargo de la Unidad Ejecutora 001 del Inciso 05\r\n\"Ministerio de Economía y Finanzas\";\r\n\r\n III) Que de acuerdo al articulo 1º de dicha norma se dispuso que el\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social es competente para desarrollar\r\nlos cometidos de: \"los servicios de subsistencia, la determinación de los\r\nartículos de primera necesidad, el estudio y la investigación de costos,\r\nla fijación y el contralor de precios de los artículos de cualquier\r\nnaturaleza u origen en todas las etapas de su producción,\r\nindustrialización y comercialización\".\r\n\r\n Considerando: I) Que los cometidos relacionados con la defensa del\r\nconsumidor, a que se refiere el decreto 183/993 están previstos en la ley\r\n10.940, de 19 de setiembre de 1947, en el artículo 7º del decreto 229/988,\r\nde 17 de marzo de 1988, normas concordantes y modificativas;\r\n\r\n II) Que el control y la fiscalización de los precios fijados\r\nadministrativamente y los relativos a las condiciones de venta al público,\r\nconstituyen cometidos típicos de defensa del consumidor por lo que\r\ncorresponde que integren la competencia atribuida a la Unidad Ejecutora\r\n001 del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto en el artículo 174 de la Constitución de la\r\nRepública, artículo 15 de la ley 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y\r\ndecreto 574/974, de 12 de julio de 1974,\r\n\r\n El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministro\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que los cometidos relacionados con la defensa del consumidor\r\nreferidos en el artículo 2 del Decreto Nº 183/993, de 20 de abril de 1993\r\nson los previstos en la Ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y\r\nartículo 7 del Decreto Nº 229/988, de fecha 17 de marzo de 1988, normas\r\nconcordantes y modificativas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/441-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase que a los efectos del cumplimiento de los cometidos que se le\r\natribuyen, la Unidad Ejecutora 001 del Inciso 5 \"Ministerio de Economía y\r\nFinanzas\", dispondrá de los procedimientos y medios establecidos en los\r\nartículos 16, 19 a 38, 43, 50 a 55 de la ley 10.940, de 19 de setiembre de\r\n1947.\r\n " 
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 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS\r\nMONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO -\r\nEDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - ODEL ABISAB - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR\r\nGOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
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