DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 08/10/1993
Publicación: 22/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 363
 Visto: el decreto 183/993, de 20 de abril de 1993.

 Resultando: I) Que el referido cuerpo normativo dispuso el reordenamiento
de la Unidad Ejecutora Dirección Nacional de Comercio y Defensa del
Consumidor redistribuyendo sus competencias entre los Ministerios de
Economía y Finanzas y de Trabajo y  Seguridad Social;

 II) Que el artículo 2º del citado Decreto estableció que los cometidos de
defensa del consumidor, permanecieran en la órbita del Ministerio de
Economía y Finanzas a cargo de la Unidad Ejecutora 001 del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas";

 III) Que de acuerdo al articulo 1º de dicha norma se dispuso que el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es competente para desarrollar
los cometidos de: "los servicios de subsistencia, la determinación de los
artículos de primera necesidad, el estudio y la investigación de costos,
la fijación y el contralor de precios de los artículos de cualquier
naturaleza u origen en todas las etapas de su producción,
industrialización y comercialización".

 Considerando: I) Que los cometidos relacionados con la defensa del
consumidor, a que se refiere el decreto 183/993 están previstos en la ley
10.940, de 19 de setiembre de 1947, en el artículo 7º del decreto 229/988,
de 17 de marzo de 1988, normas concordantes y modificativas;

 II) Que el control y la fiscalización de los precios fijados
administrativamente y los relativos a las condiciones de venta al público,
constituyen cometidos típicos de defensa del consumidor por lo que
corresponde que integren la competencia atribuida a la Unidad Ejecutora
001 del Ministerio de Economía y Finanzas.

 Atento: a lo dispuesto en el artículo 174 de la Constitución de la
República, artículo 15 de la ley 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y
decreto 574/974, de 12 de julio de 1974,

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministro

                              DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que los cometidos relacionados con la defensa del consumidor
referidos en el artículo 2 del Decreto Nº 183/993, de 20 de abril de 1993
son los previstos en la Ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y
artículo 7 del Decreto Nº 229/988, de fecha 17 de marzo de 1988, normas
concordantes y modificativas.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Declárase que a los efectos del cumplimiento de los cometidos que se le
atribuyen, la Unidad Ejecutora 001 del Inciso 5 "Ministerio de Economía y
Finanzas", dispondrá de los procedimientos y medios establecidos en los
artículos 16, 19 a 38, 43, 50 a 55 de la ley 10.940, de 19 de setiembre de
1947.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO -
EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - ODEL ABISAB - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR
GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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