{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "441" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "INFORMATICA - PROPIEDAD INTELECTUAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/01/09/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/08/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/01/1992" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 179 
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  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por decreto 142/991 de 6 de febrero de 1991.\r\n\r\n    Resultando: I) Que por este se regula el uso de programas de\r\ncomputación en la Administración Pública a fin de evitar la copia\r\nilegítima de los mismos;\r\n\r\nII) Que a esos efectos el artículo 3 del mencionado decreto establece que\r\nel proveedor de soportes lógicos que no sean nacionales deberá acreditar\r\nfehacientemente la titularidad de los derechos que negocia con el Estado.\r\n\r\n    Considerando: que resulta conveniente precisar la forma en que deberá\r\nefectuarse dicha acreditación a través de un medio ágil y eficiente y de\r\naplicación uniforme ante las distintas dependencias de la Administración\r\nPública.\r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Art. 168\r\nnumeral 4º de la Constitución de la República y a lo aconsejado en el\r\nmarco del Programa Nacional de Desburocratización,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 142/991 de 06/02/1991 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/142-1991/3\" >3</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR\r\nGROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - WILSON ELSO GOÑI\r\n- AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS\r\n- JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO\r\n " 
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