{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "441" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS. SALARIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/11/15/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/06/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/11/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 826 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15903-1987/107\" >107</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "  Visto: el artículo 107 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.\r\n\r\n Resultando: que el mencionado artículo 107 establece que los funcionarios\r\npresupuestados o contratados de la Dirección General Impositiva\r\nactualmente afectados al cumplimiento de funciones de computación podrán\r\noptar por su incorporación a un régimen de retribuciones asimilado al de\r\nlos funcionarios del Centro de Computación de la Contaduría General de la\r\nNación.\r\n\r\n Considerando: que es necesario reglamentar los procedimientos a seguir y\r\nestablecer los títulos habilitantes y demás requisitos que deberán\r\nacreditar los funcionarios para su incorporación al régimen de referencia.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Los funcionarios presupuestados o contratados de la Dirección General\r\nImpositiva, que a la fecha de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,\r\nestaban afectados al cumplimiento de las funciones de Ingeniero de\r\nSistema, Analista-Programador, Operador de Sistemas o Digitador podrán\r\noptar, antes del 30 de enero de 1989, por su incorporación a un régimen de\r\nretribuciones asimilado al de los funcionarios del Centro de Computación\r\nde la Contaduría General de la Nación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección General Impositiva, en un plazo de 60 (sesenta) días,\r\ndeterminará en base a los requisitos que se establecen en anexo que se\r\nagrega y forma parte de este decreto, a qué categoría de retribuciones\r\ncorresponde asimilar a los funcionarios que cumplen funciones determinadas\r\nen el artículo 107 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/441-1988/4\" >Texto/imagen</a> (anexo).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los funcionarios afectados a funciones de computación que hayan hecho\r\nuso de la opción de incorporación al régimen previsto y luego desistieran\r\nde la misma no podrán nuevamente solicitar su incorporación al régimen de\r\nretribuciones que se reglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }