{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "441" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE LOS VALORES MONETARIOS REGULADOS POR EL CODIGO DE MINERIA.\r\nSETIEMBRE 1987" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/09/18/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/08/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/09/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 182 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: que los valores monetarios regulados por el decreo ley 15.242\r\nde 8 de enero de 1982, Código de Minería, deben ser objeto de\r\nactualización anual por el Poder Ejecutivo de acuerdo a la variación\r\noficial del índice del costo de vida.\r\n\r\n    Resultando: I) La última actualización comprende el período 1º de\r\nabril de 1982 al 31 de diciembre de 1984;\r\n\r\n II) Según datos de la Dirección General de Estadística y Censos el\r\ncoeficiente de actualización de los valores monetarios en el período enero\r\nde 1985 a diciembre de 1986 es 2,9785.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y\r\nGeología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nIndustria y Energía y lo establecido en el artículo 132 del Código de\r\nMinería,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n                      DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Actualízanse desde la fecha de vigencia del presente Decreto los\r\nvalores monetarios regulados por el Código de Minería aplicándose el\r\ncoeficiente 2,9785.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }