FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES RURALES. AÑO 1984




Promulgación: 19/08/1985
Publicación: 06/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 189
   Visto: la nota elevada por la Dirección General del Catastro Nacional
relacionada con la fijación de los valores reales fijados para los
inmuebles rurales del departamento de Montevideo por el decreto 121/985
de 20 de marzo de 1985.

   Resultando: I) Dicha Dirección expresa que de los estudios efectuados
por el Grupo Técnico que actúa en la materia se llegó a la conclusión que
la zona rural de Montevideo es diferente de la típica zona rural del
interior;

II) El valor real de los inmuebles rurales de Montevideo se ha venido
situando en una cierta relación con lo valores reales de las zonas
urbanas y suburbanas del mismo departamento;

III) En base a estos elementos estima aconsejable mantener, en esta
oportunidad, un criterio similar para la valoración de los inmuebles
rurales de referencia al aplicado para las zonas suburbanas y urbanas.

   Considerando: I) Que como lo expresa la Dirección técnica en la materia
antes mencionada son muy marcadas las diferencias en el valor de los
inmuebles rurales de otros departamentos del interior con los de
Montevideo.

II) Por tales fundamentos y siendo necesario una readecuación de los
valores reales de los inmuebles rurales del departamento de Montevideo
se estima procedente, en esta oportunidad, fijar un coeficiente de
actualización igual al establecido para los bienes raíces urbanos y
suburbanos.

   Atento: a lo expuesto y conforme a lo establecido por los artículos 9º
del Título 9º y 11, literales a) y d) del Titulo 8º del Texto Ordenado
1982,

                    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 121/985 de 20/03/1985 
artículo 2.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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