FIJACION DE LAS TASAS GLOBALES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION DE LAPICES Y ENCENDEDORES




Promulgación: 10/10/1984
Publicación: 21/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 754
Visto: los decretos 278/983 de 17 de agosto de 1983 y 194/984 de 23 de
mayo de 1984.

Resultando: que en los mismos se fijó una tasa global arancelaria del
55% para la importación de "encendedores" y del 45% para la importación
de "lápices".

Considerando: que de los estudios realizados posteriormente surge que
no es oportuna la elevación de la tasa global arancelaria para la
importación de estos productos.

Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por el artículo 9º
del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y por la Dirección General de
Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto
por los artículos 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 de
la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, 4º, inciso B) y 27 de la ley 14.629
de 5 de enero de 1977.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes tasas globales arancelarias para la importación
de los bienes que se detallan:

 NADI        Mercadería            T.G.A.

 98.05.01.00 Lápices                20%
 98.10.01.00 Encendedores           20%

Artículo 2

  La composición de las tasas globales arancelarias fijadas en el artículo
precedente será la determinada por el artículo 2º del decreto Nº 477/982
de 27 de diciembre de 1982.

Artículo 3

  Dese cuenta al Consejo de Estado

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO - FILIBERTO
GINZO GIL - CARLOS MATTOS MOGLIA
Ayuda