MODIFICACION DE LA TARIFA POR ARRENDAMIENTO DE PESAS




Promulgación: 18/11/1983
Publicación: 06/12/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1018
   Visto: la gestión de la Dirección de Metrología Legal a efectos de
modificar la tarifa establecida por el artículo 1 del decreto 769/979, de
26 de diciembre de 1979.

   Considerando: que el valor de las pesas que la Dirección de Metrología
Legal arrienda para la prueba de resistencia de materiales torna
insuficiente la actual tarifa.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 195 de la ley 13.637, de 21 de
diciembre de 1967, la ley 15.298, del 7 de julio de 1982, a lo informado
por la Dirección de Metrología Legal y a lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria y Energía,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  La Dirección de Metrología Legal percibirá por concepto de arrendamiento
de Pesas para prueba de resistencia de materiales, la suma de N$ 1.00 (un
nuevo peso) por cada 100 kilogramos en cada día de uso de las mismas.
  Los arrendatarios deberán depositar como garantía por la obligación que
asumen en el contrato correspondiente la suma de N$ 0,50 (cincuenta
centésimos de nuevos pesos) por kilogramo de pesas arrendadas. La
devolución de esa garantía se operará después de haberse reintegrado el
material contratado, en las mismas condiciones de su entrega.

Artículo 2

   Los respectivos contratos de arrendamientos se realizarán de acuerdo a
lo establecido en los artículos 2 y 3 del decreto 205/971, de 22 de abril
de 1971.

Artículo 3

  Derógase el decreto 769/979, de 26 de diciembre de 1979.

Artículo 4

  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el
"Diario Oficial".

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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