DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS




Promulgación: 08/12/1982
Publicación: 17/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 985
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La devolución establecido precedentemente se liquidará a las
exportaciones, con solicitudes de embarque registradas a partir del 29 de
noviembre de 1982 y en ningún caso se acumulará con el beneficio de
reintegros.
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