{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "441" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SANCIONES DISCIPLINARIAS GRAVES A FUNCIONARIOS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/06/11/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/05/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/06/1975" 
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  ,"pagina" : 1240 
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  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la competencia atribuida a la Comisión Nacional del Servicio Civil\r\npor el artículo 38º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 de\r\npronunciarse sobre las sanciones disciplinarias más graves a funcionarios,\r\nantes de la resolución de la autoridad administrativa correspondiente.\r\n\r\nResultando: I) Que de conformidad a lo establecido por el artículo 60º de\r\nla Constitución esa competencia debe ejercitarse respecto de los\r\nprocedimientos disciplinarios de la Administración Central Autónoma y\r\nDescentralizada;\r\n\r\nII) Que las normas reglamentarias vigentes incluyen dentro del concepto de\r\nsanciones disciplinarias más graves, toda suspensión mayor de cuarenta\r\ndías;\r\n\r\nIII) Que la situación expuesta dificulta el efectivo y urgente\r\ncumplimiento del cometido de contralor y asesoramiento que la Constitución\r\ny las leyes han puesto de cargo de la Comisión Nacional del Servicio\r\nCivil.\r\n\r\nConsiderando: I) Que el concepto de sanciones disciplinarias más graves\r\ndebe ser reservado para la más severas reputándose la suspensión de más de\r\ncuarenta días que no supere los 90 días, como sanción disciplinaria de\r\ngravedad media;\r\n\r\nII) Que el contralor y el asesoramiento respecto de las sanciones\r\ndisciplinarias de gravedad media pueden cumplirse por las Asesorías de los\r\nrespectivos Organismos y eventualmente, si las hubiere, por las Comisiones\r\nde Disciplina, sin perjuicio de las consultas que pudieren formularse a la\r\nFiscalía de Gobierno de Turno;\r\n\r\nIII) Que asimismo debe tenerse presente que el ejercicio del poder\r\ndisciplinario dentro de determinados niveles, debe ser reservado en forma\r\nprivativa a las jerarquías actuantes las que bajo su responsabilidad se\r\nencuentran facultadas para adoptar las resoluciones pertinentes.\r\n\r\nAtento: a lo establecido por la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, por\r\nel decreto 442/969 de 12 de setiembre de 1969 y por el decreto 640/973 de\r\n20 de agosto de 1973 y de conformidad con la Comisión Nacional del\r\nServicio Civil,\r\n\r\nEl Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " A los efectos de lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 38º de la ley\r\n13.640 de 26 de diciembre de 1967, se entenderá por sanciones\r\ndisciplinarias más graves las que tienen como efecto la extinción de la\r\nrelación funcional, suspensión mayor de 90 días o la pérdida del derecho\r\nal ascenso.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/441-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Derógase en lo pertinente lo establecido por el apartado final del\r\nartículo 8º del decreto 442/969 del 12 de setiembre de 1969 y por el\r\ninciso 2º del artículo 228º del decreto 640/973 de 20 de agosto de 1973.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - RUBEN VARELA SOTO - HECTOR E. ALBURQUERQUE - FEDERICO SONEIRA\r\n " 
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