VISTO: El accidente ocurrido el pasado martes 13 de diciembre de 2011 en
las instalaciones de la sede central del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
RESULTANDO: I) Que como consecuencia de dicho siniestro una fracción de la
planta baja fue dañada en forma considerable, así como diversos servicios
existentes en otros pisos del edificio sufrieron daños menores como
roturas de vidrios, desprendimiento de mampostería, corte de la energía
eléctrica, etc.;
II) Que como consecuencia de dichos eventos fue necesario suspender,
parcialmente, las actividades que regularmente se desarrollan en el
mencionado local, a efectos de encarar un plan de limpieza y
reacondicionamiento.
CONSIDERANDO: Que esta situación reviste las características centrales que
caracterizan a la fuerza mayor (irresistible e imprevisible), por lo cual
parece apropiado, por razones vinculadas a la protección de los derechos y
garantías de los administrados, así como por razones de buena gestión,
dictar un acto administrativo que suspenda el cómputo de los plazos
administrativos de dicha Secretaría de Estado por el término comprendido
entre los días 13 y 16 de diciembre de 2011 inclusive.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el Decreto
500/91, de 27 de setiembre de 1991;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Suspéndese el cómputo de los plazos administrativos de los procedimientos
tramitados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social durante los
días 13 a 16 diciembre de 2011, inclusive.-