{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "440" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONO GLOBAL REGISTRADO SERIE A (2001)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/11/15/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/11/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/11/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1160 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/440-2001?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: las propuestas realizadas a la República para acceder nuevamente \r\nal mercado internacional de capitales a través de una emisión en dólares \r\nde los Estados Unidos de América.-\r\n\r\nRESULTANDO: que la referida emisión se enmarca dentro de las previsiones \r\nrealizadas por el Gobierno de la República en lo referente a la captación \r\nde financiamiento para el próximo ejercicio.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que el estado actual de los mercados internacionales de \r\ncapitales determina que, a la fecha, las mejores condiciones para el \r\nacceso de la República se configuran en el mercado de los Estados Unidos \r\nde América.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602º a 610º de la Ley Nº 17.296, \r\nde 21 de febrero de 2001, y a lo informado por el Banco Central del \r\nUruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de U$S \r\n300:000.000,oo (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de \r\nAmérica), la que se denominará \"Bono Global Registrado, Serie A (2001)\" y \r\ntendrá vencimiento como máximo en el año 2012.-\r\nEl valor de cada Bono no será inferior a U$S 100.000,oo (cien mil dólares \r\nde los Estados Unidos de América).-\r\nLos Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. \r\nMinistro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del \r\nGerente General del Banco Central del Uruguay.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la \r\nmodalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de \r\nemisión no será posterior al 31 de diciembre de 2001.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Bonos devengarán intereses a partir de la fecha de su emisión, los \r\nque se pagarán en dólares de los Estados Unidos de América. El primer \r\nvencimiento de intereses se producirá dentro de los diez meses siguientes \r\na la fecha de emisión. Los restantes vencimientos se producirán \r\nsemestralmente a partir del primer vencimiento.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y \r\nserán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las \r\ncomisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración \r\ny colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco \r\nCentral del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado y a \r\ntravés del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales \r\nrepresentativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva, en caso de \r\nser necesario.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-2001/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, \r\npropaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la \r\nadministración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los \r\nrecursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-2001/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en \r\nrepresentación de la República, los contratos y documentos vinculados que \r\nse requieran a los efectos de la emisión y colocación de los Bonos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-2001/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando Scelza y Fernando \r\nGonzález, en sus calidades de Coordinador Letrado Adscripto y de \r\nSub-Director General Adscripto del Ministerio de Economía y Finanzas \r\nrespectivamente, la redacción y firma de las opiniones legales previstas, \r\nrespecto de las obligaciones asumidas por la República.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-2001/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de \r\nEconomía y Finanzas, Cr. Herberto Saucedo, la expedición de las demás \r\nconstancias y certificaciones necesarias.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-2001/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HIERRO LOPEZ - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }